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indemnizatorios a favor de las víctimas por ese concepto 365. En el presente caso, la
representante no presentó prueba relacionada con los posibles ingresos futuros de la víctima
ni tampoco datos relacionados con su salario en su trabajo temporario, ni sobre su
expectativa de vida.
299.
De otro lado, en lo que se refiere al daño inmaterial, este Tribunal ha sostenido que
el daño inmaterial resulta evidente, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona
que padece una violación a sus derechos humanos experimente un sufrimiento 366. En relación
con María Isabel Veliz Franco, en el presente caso la Corte estableció la responsabilidad
internacional estatal por las deficiencias en la prevención de hechos que vulneraron los bienes
protegidos por los derechos a la vida e integridad personal de la niña. Asimismo, quedó
establecido que diversas deficiencias en la investigación de tales hechos afectaron el acceso a
la justicia de sus familiares y, en el caso de su madre, adicionalmente se afectaron su
integridad personal (supra párrs. 225 y 242). Al respecto, el daño inmaterial sufrido por los
abuelos de María Isabel, será tomado en cuenta al determinar las indemnizaciones
correspondientes.
300.
En consideración de lo expuesto, este Tribunal fija en equidad la cantidad de
US$220,000.00 (doscientos veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por
concepto de daños materiales e inmateriales. Dicha suma será distribuida de la siguiente
manera: para Rosa Elvira Franco la cantidad de US$120,000.00 (ciento veinte mil dólares de
los Estados Unidos de América), y para Leonel Enrique Veliz Franco y José Roberto Franco la
suma US$50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno.
G. Costas y gastos
G.1) Argumentos de la representante y el Estado
301.
La representante indicó que dos organizaciones han representado a la presunta
víctima y sus familiares, siendo estas CEJIL y REDNOVI. Manifestó que “CEJIL ha actuado
como representante […] desde el año 2005” y que en el ejercicio de dicha representación
incurrió en gastos que incluyen “viajes, alojamiento, comunicaciones, fotocopias, papelería y
envío de documentos”. Por lo expuesto, solicitó que se fije en equidad la cantidad de
US$8.251.63 (ocho mil doscientos cincuenta y un dólares con sesenta y tres centavos de
dólar de los Estados Unidos de América) y que dicho monto sea reintegrado directamente por
el Estado a CEJIL.
302.
REDNOVI, por su parte, según adujo,
ha dado seguimiento al caso desde el año 2003 [y] desde entonces ha realizado múltiples gestiones de
acompañamiento a la familia de María Isabel durante el trámite ante la Comisión, tales como la
verificación periódica del expediente judicial, gestión, obtención de fotocopias de documentos,
participación en reuniones con autoridades, gastos para la elaboración de declaraciones y certificación de
documentos, entre otros.
Además “se han llevado a cabo gastos relativos a viajes […] a Washington DC [… y] San
José.” Adicionalmente indicó que “no cuenta con los recibos de los gastos realizados” y por
tanto le solicitó a la Corte “que determine en equidad un monto de US$10,000.00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos América)”. Solicitó que “el monto referente a los gastos que ha
incurrido la REDNOVI sea reintegrado directamente por el Estado, a la Asociación Nuevos
Horizontes, organización integrante de la REDNOVI”.
303.
Por último, solicitó que
se abone una suma dineraria adicional a los gastos que fueron detallados anteriormente, en concepto
de gastos futuros [entre los cuales comprenden] aquellos relacionados con el cumplimiento de la
sentencia; los que demandará el trámite de supervisión de cumplimiento de la sentencia; los gastos de
365
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra, párr. 577.
Cfr. Caso Reverón Trujillo, supra, párr. 176, y Caso Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs.
Ecuador, supra, párr. 344.
366