96 indemnizatorios a favor de las víctimas por ese concepto 365. En el presente caso, la representante no presentó prueba relacionada con los posibles ingresos futuros de la víctima ni tampoco datos relacionados con su salario en su trabajo temporario, ni sobre su expectativa de vida. 299. De otro lado, en lo que se refiere al daño inmaterial, este Tribunal ha sostenido que el daño inmaterial resulta evidente, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona que padece una violación a sus derechos humanos experimente un sufrimiento 366. En relación con María Isabel Veliz Franco, en el presente caso la Corte estableció la responsabilidad internacional estatal por las deficiencias en la prevención de hechos que vulneraron los bienes protegidos por los derechos a la vida e integridad personal de la niña. Asimismo, quedó establecido que diversas deficiencias en la investigación de tales hechos afectaron el acceso a la justicia de sus familiares y, en el caso de su madre, adicionalmente se afectaron su integridad personal (supra párrs. 225 y 242). Al respecto, el daño inmaterial sufrido por los abuelos de María Isabel, será tomado en cuenta al determinar las indemnizaciones correspondientes. 300. En consideración de lo expuesto, este Tribunal fija en equidad la cantidad de US$220,000.00 (doscientos veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daños materiales e inmateriales. Dicha suma será distribuida de la siguiente manera: para Rosa Elvira Franco la cantidad de US$120,000.00 (ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), y para Leonel Enrique Veliz Franco y José Roberto Franco la suma US$50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno. G. Costas y gastos G.1) Argumentos de la representante y el Estado 301. La representante indicó que dos organizaciones han representado a la presunta víctima y sus familiares, siendo estas CEJIL y REDNOVI. Manifestó que “CEJIL ha actuado como representante […] desde el año 2005” y que en el ejercicio de dicha representación incurrió en gastos que incluyen “viajes, alojamiento, comunicaciones, fotocopias, papelería y envío de documentos”. Por lo expuesto, solicitó que se fije en equidad la cantidad de US$8.251.63 (ocho mil doscientos cincuenta y un dólares con sesenta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América) y que dicho monto sea reintegrado directamente por el Estado a CEJIL. 302. REDNOVI, por su parte, según adujo, ha dado seguimiento al caso desde el año 2003 [y] desde entonces ha realizado múltiples gestiones de acompañamiento a la familia de María Isabel durante el trámite ante la Comisión, tales como la verificación periódica del expediente judicial, gestión, obtención de fotocopias de documentos, participación en reuniones con autoridades, gastos para la elaboración de declaraciones y certificación de documentos, entre otros. Además “se han llevado a cabo gastos relativos a viajes […] a Washington DC [… y] San José.” Adicionalmente indicó que “no cuenta con los recibos de los gastos realizados” y por tanto le solicitó a la Corte “que determine en equidad un monto de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos América)”. Solicitó que “el monto referente a los gastos que ha incurrido la REDNOVI sea reintegrado directamente por el Estado, a la Asociación Nuevos Horizontes, organización integrante de la REDNOVI”. 303. Por último, solicitó que se abone una suma dineraria adicional a los gastos que fueron detallados anteriormente, en concepto de gastos futuros [entre los cuales comprenden] aquellos relacionados con el cumplimiento de la sentencia; los que demandará el trámite de supervisión de cumplimiento de la sentencia; los gastos de 365 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra, párr. 577. Cfr. Caso Reverón Trujillo, supra, párr. 176, y Caso Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 344. 366

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