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en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 a 16 de la presente
Resolución, el Estado no ha cumplido su obligación de informar a esta Corte sobre las
medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en las Sentencias de fondo y
reparaciones emitidas el 3 de noviembre de 1997 y 27 de noviembre de 1998,
respectivamente.
2.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en cuanto al
deber de adoptar las medidas disponibles para determinar el paradero de Ernesto Rafael
Castillo Páez, que aún se encuentra pendiente de acatamiento.
3.
La República del Perú adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto cumplimiento al punto resolutivo segundo de esta Resolución, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
4.
Continuará supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo de 3 de
noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998.
5.
La República del Perú presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 26 de marzo de 2014, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir el punto pendiente de acatamiento, de conformidad con lo señalado
en los Considerandos 6 a 11, así como en el punto resolutivo segundo, de la presente
Resolución.
6.
Los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo
anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la
notificación de dicho informe.
7. La Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente
Resolución a la República del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a los representantes de las víctimas.