11. El escrito presentado el 6 de septiembre de 2021, en calidad de amici curiae, por las siguientes organizaciones y entidades: Núcleo de Defesa dos Direitos Humanos da Defensoria Pública do Estado do Rio de Janeiro (NUDEDH-DPERJ), Justiça Global, Conectas Direitos Humanos, Instituto Vladimir Herzog, Iniciativa Direito à Memória e Justiça Racial (IDMJR), Rede de Comunidades e Movimentos contra a Violência, Fórum Social de Manguinhos, Mães e Manguinhos, Grupo de Estudos de Novos Ilegalismos da Universidade Federal Fluminense (GENI-UFF), Coletivo Papo Reto, Rede Nacional de Mães e Familiares de Vítimas do Terrorismo do Estado, e Instituto de Defesa da População Negra (IDPN). 12. Los escritos presentados por la Clínica Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Río de Janeiro, en calidad de amicus curiae, el 6 y 9 de septiembre de 2021. 13. Los escritos presentados por la Defensoría Pública de la Unión el 17 de agosto y el 20 de septiembre de 2021, respecto de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos 10 a 21 de la Sentencia, los cuales serán considerados como “otra fuente de información” distinta a la que aporta el Estado como parte en el proceso, en aplicación del artículo 69.2 del Reglamento del Tribunal. 14. El escrito presentado por las representantes el 8 de octubre de 2021, mediante el cual se refirieron a las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos décimo y décimo primero (infra Considerandos 33 y 34). 15. El escrito presentado por el Estado el 9 de noviembre de 2021, en el cual remitió sus observaciones al escrito de las representantes de 8 de octubre de 2021. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones10, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en 2017 (supra Visto 1). En dicho Fallo, el Tribunal dispuso trece medidas de reparación (infra Considerando 3 y punto resolutivo 4) y el reintegro al Fondo de Asistencia. En la Resolucion de supervisión de 2019 se declaró el cumplimiento parcial de las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, y se indicó que el grado de cumplimiento de las restantes reparaciones sería valorado en posteriores resoluciones. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto11. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y Externo de la Actividad Policial y Seguridad Pública, Eliane de Lima Pereira y Murilo Nunes de Bustamante, del Ministerio Público del Estado de Río de Janeiro. 10 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 11 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Perrone Preckel Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2021, Considerando 2. -3-

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