C. Indemnizaciones y reintegro de costas y gastos
7.
Con base en la información aportada por el Estado 12, así como lo observado por las
representantes en cuanto al cumplimiento total de estas medidas 13, la Corte considera
acreditado que, dentro del plazo de un año otorgado en la Sentencia, Colombia pagó a las
víctimas Jineth Bedoya Lima y Luz Nelly Lima las cantidades fijadas en los párrafos 202 y 209
de la misma, por concepto de indemnizaciones del daño material y daño inmaterial, así como
los montos fijados en el párrafo 214 del Fallo, por concepto de costas y gastos a favor de las
dos organizaciones representantes de las víctimas. En consecuencia, el Tribunal considera
que el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, así como con
los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos 5, 6 y 7, que el Estado
ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación:
a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial indicadas en el párrafo
175 de la misma (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia);
b) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 183 de la presente Sentencia
por concepto de rehabilitación (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
c) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en los párrafos 202 y 209 de la Sentencia,
por concepto de indemnizaciones del daño material y daño inmaterial (punto resolutivo
décimo octavo de la Sentencia), y
d) pagar a las representantes de las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 214 de
la Sentencia, por concepto de costas y gastos (punto resolutivo décimo octavo de la
Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución:
a) “promove[r] y continua[r], en un plazo razonable, las investigaciones que sean
necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los restantes
responsables de los actos de violencia y tortura que sufrió la señora Jineth Bedoya el
25 de mayo de 2000” (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
b) “promove[r] y continua[r], en un plazo razonable, las investigaciones que sean
necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los
actos de amenazas que ha sufrido la señora Bedoya con anterioridad y posterioridad
Aportó copias de las resoluciones del Ministerio de Justicia y del Derecho Nos. 0725 y 0724 emitidas el 2 de
mayo de 2022, en las cuales se ordenaron los pagos de las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos.
Asimismo, aportó los comprobantes de pagos expedidos por la Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF)
los días 12 de mayo de 2022 y 20 de mayo de 2022 a favor de las víctimas y de las dos organizaciones representantes.
Cfr. Informe estatal de 22 de julio de 2022.
13
Las representantes indicaron que “efectivamente, el Estado realizó los pagos a Jineth Bedoya Lima y Luz
Nelly Lima Gutiérrez por concepto de indemnización, así como los pagos a la FLIP y CEJIL por concepto de gastos y
costas”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de las víctimas de 7 de octubre de 2022.
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