a los hechos del 25 de mayo de 2000, así como los responsables del ataque recibido
por la señora Jineth Bedoya y su madre, la señora Luz Nelly Lima, el 27 de mayo de
1999” (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
c) “adopta[r] todas las medidas necesarias para que en el curso de estas investigaciones
y procesos se garantice la vida, integridad personal y seguridad de la señora Jineth
Bedoya y su madre, la señora Luz Nelly Lima” (punto resolutivo décimo de la
Sentencia);
d) “garantizar la difusión del programa tras-media “No es hora de callar”, durante 5 años
desde su primera emisión” (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia);
e) “crea[r] e implementa[r], en el plazo de dos años, un plan de capacitación y
sensibilización a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia
para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y
manifestaciones de violencia contra las mujeres basadas en el género que afectan a
las mujeres periodistas, protegerlas en situaciones de peligro e investigar y enjuiciar
a los perpetradores” (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia);
f)
“crea[r] el “Centro Investigativo No es Hora de Callar”, centro de memoria y
dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto
armado y del periodismo investigativo con un reconocimiento específico a la labor de
las mujeres periodistas” (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia);
g) “diseña[r] inmediatamente e implementa[r] en un plazo de un año, a través del
organismo estatal correspondiente, un sistema de recopilación de datos y cifras
vinculadas a los casos de violencia contra periodistas, así como de violencia basada en
género contra mujeres periodistas” (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia),
y
h) “crea[r] un fondo destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención,
protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia basada en el
género” (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que
sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la
Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo
considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 17 de mayo de 2023, un informe actualizado y detallado en cuanto al
cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo de la
presente Resolución.
5.
Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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