a los hechos del 25 de mayo de 2000, así como los responsables del ataque recibido por la señora Jineth Bedoya y su madre, la señora Luz Nelly Lima, el 27 de mayo de 1999” (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) “adopta[r] todas las medidas necesarias para que en el curso de estas investigaciones y procesos se garantice la vida, integridad personal y seguridad de la señora Jineth Bedoya y su madre, la señora Luz Nelly Lima” (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) “garantizar la difusión del programa tras-media “No es hora de callar”, durante 5 años desde su primera emisión” (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); e) “crea[r] e implementa[r], en el plazo de dos años, un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia contra las mujeres basadas en el género que afectan a las mujeres periodistas, protegerlas en situaciones de peligro e investigar y enjuiciar a los perpetradores” (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); f) “crea[r] el “Centro Investigativo No es Hora de Callar”, centro de memoria y dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y del periodismo investigativo con un reconocimiento específico a la labor de las mujeres periodistas” (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); g) “diseña[r] inmediatamente e implementa[r] en un plazo de un año, a través del organismo estatal correspondiente, un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra periodistas, así como de violencia basada en género contra mujeres periodistas” (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), y h) “crea[r] un fondo destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia basada en el género” (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 17 de mayo de 2023, un informe actualizado y detallado en cuanto al cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4-

Seleccionar párrafo de destino3