-1335. Resulta grave que a más de diez años del dictado de la Sentencia el Estado no haya adoptado ninguna medida concreta para el cumplimiento de esta reparación, y que ninguno de los proyectos de ley sobre reformas a la justicia militar a los que ha hecho referencia hayan sido aprobados aún ni presenten avances sustanciales en su trámite legislativo (supra Considerando 21). Ello excede el plazo razonable concedido en la Sentencia para cumplir con esta reparación. En cuanto a lo sostenido por Chile respecto a que se estaba trabajando en un proyecto de nuevo Código de Justicia Militar que consagraría los principios del debido proceso (supra Considerando 21), resulta importante que aporte información actualizada y detallada sobre el contenido de dicho proyecto, sobre cómo éste cumpliría con los estándares de la Sentencia, y si éste ya fue presentado para el trámite legislativo correspondiente. Esta situación de incumplimiento significa que normativa contraria a la Convención continúa aún vigente en Chile. Al respecto, el Instituto Nacional de Derechos Humanos hizo notar que tanto “el procedimiento inquisitorial, secreto y escrito en justicia militar” como “la estructura orgánica de los tribunales militares continúa[n] inalterable[s], violando el derecho a ser oído por un juez o tribunal independiente e imparcial”, todo lo cual “podría constituir una violación a las garantías del debido proceso tanto para las víctimas como para los propios inculpados”. 36. La Corte insta al Estado a que adopte las medidas necesarias para garantizar, a la mayor brevedad posible, el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos décimo cuarto y décimo quinto, las cuales se encuentran pendientes de cumplimiento, así como para asegurar que el trámite legislativo de los proyectos de ley presentados o de otros que se presenten al respecto en el futuro culminen con la aprobación y vigencia de una norma que se adecue a los estándares mencionados. 37. La información presentada hasta el momento por el Estado dificulta conocer el contenido y estado legislativo actual de todos los proyectos de ley que se adelantan para la reforma de la justicia militar54 y cómo éstos se adecúan a los estándares de la Sentencia dictada en el presente caso, así como conocer las medidas concretas y los plazos estimados en los cuales Chile hará efectiva la adecuación de la jurisdicción penal militar a lo ordenado en la Sentencia. En la Resolución de julio de 2011 se requirió a Chile que presentara información en ese sentido55 y, a la fecha, aun cuando el Estado ha presentado diversos informes (supra Visto 4), la Corte considera que no se ha atendido adecuadamente dicho requerimiento. Al respecto, estima necesario enfatizar que sin la debida información por parte del Estado, este Tribunal no puede llegar a ejercer adecuadamente su función de supervisión de la ejecución de estas medidas. Por lo anterior, se requiere al Estado que en su próximo informe se refiera en forma actualizada, clara y completa a las medidas adoptadas para cumplir con los puntos décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia, incluyendo la remisión de documentos relevantes y referencias a la información requerida en la presente Resolución (supra Considerandos 30, 31, 33 y 35). C. Otros aspectos relativos a la Sentencia: pago a la señora Steward Orlandini 38. En la Sentencia la Corte declaró como víctima y beneficiario de las reparaciones ordenadas al señor Palamara Iribarne. No obstante, también indicó que la señora Anne Ellen Steward Orlandini “deb[ía] ser considerada como beneficiaria a los efectos de la distribución”56. Al pronunciarse sobre el daño material tomó en cuenta los gastos realizados por la señora Steward Orlandini para la edición e inscripción nacional e internacional en los registros de propiedad intelectual del libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, así como otros 54 Los representantes consideraron que la información aportada por el Estado con respecto a estas dos medidas de reparación “no es consistente y que contrario a ello varía con el tiempo”, así como que habrían “algunos nuevos proyectos de ley sobre jurisdicción militar a los que no hizo referencia el Estado” en sus informes. 55 Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 5, Considerando 22. 56 Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 1, párr. 237.

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