4 Admisibilidad y Fondo. Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo correspondiente. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Designación de Defensores Públicos Interamericanos. – En el escrito de sometimiento del caso, la Comisión indicó que el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos actuó como representante del peticionario, pero no fue presentado algún poder de representación. La Corte en dos comunicaciones de 8 y 19 de enero de 2018 dirigidas a CALDH solicitó que confirmara su representación de las presuntas víctimas. Sin embargo, el 24 de enero de 2018 el CALDH informó que no logró establecer comunicación alguna con las familias de las presuntas víctimas, que por tanto como política institucional no era posible continuar con la representación ante la Corte. Luego de las comunicaciones con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) 2, el 27 de febrero de 2018 el Coordinador General de dicha Asociación comunicó a la Corte que las señoras Lorena Padován y Johanny Castillo Sabari (en adelante “las representantes”) habían sido designadas como defensoras públicas interamericanas para ejercer la representación legal de los señores Girón y Castillo. 6. Notificación del caso al Estado y a las representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al Estado y a las representantes los días 5 y 6 de marzo de 2018, respectivamente. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 4 de mayo de 2018 las representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante también “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”) y sus anexos. Las representantes coincidieron sustancialmente con los argumentos y conclusiones de la Comisión, además, alegaron la violación de los artículos 8.1, 8.2 incisos d), f), g) y h), 8.3 y 8.5 de la Convención Americana, en perjuicio de las presuntas víctimas. Agregaron que el Estado es responsable por la violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 8.1, 1.1 y 2 de la Convención, en perjucio de sus familiares. Finalmente, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinados costas y gastos. 8. Escrito de contestación. – El 7 de agosto de 2018 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)3 y sus anexos. En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas y presentó una excepción preliminar de cosa juzgada. 9. Observaciones a la excepción preliminar. – Los días 4 y 16 de octubre de 2018 la Comisión y las representantes remitieron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar presentada por el Estado, y solicitaron que se inadmita. 10. Procedimiento final escrito. – Tras evaluar los escritos principales presentados por la Comisión y por las partes, y a la luz de lo dispuesto en los artículos 15, 45 y 50.1 del Reglamento de la Corte, el Presidente en consulta con el Pleno de la Corte decidió que no era necesario convocar una audiencia pública en consideración de las circunstancias del Mediante comunicación de la Secretaría de 13 de febrero de 2018 se solicitó al Coordinador General de AIDEF, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte y aquélla y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, que designara, dentro del plazo de 10 días, al defensor o defensora que asumiría la representación legal en el caso e informara del lugar donde se le deben notificar las comunicaciones pertinentes. 3 El 10 de abril de 2018 el Estado designó como Agentes del caso a los señores Jorge Luis Borrayo Reyes, Presidente de COPREDEH y Felipe Sánchez González, Director Ejecutivo de COPREDEH. 2

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