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caso y ante una ausencia de controversia fáctica. La decisión fue comunicada mediante
Resolución del Presidente de 14 de febrero de 2019 4. Asimismo, mediante dicha Resolución
el Presidente ordenó recibir por medio de declaración rendida ante fedatario público
(afidávit) a dos declarantes, un testigo y cuatro peritajes ofrecidos por las representantes,
así como un peritaje conjunto propuesto por la Comisión y las representantes5. Además,
se dispuso la asistencia económica que sería brindada a través del Fondo de Asistencia de
la Corte. Las declaraciones ante fedatario público, luego de una prórroga solicitada por las
representantes, fueron recibidas los días 6, 7 y 11 de marzo de 2019. El 18 de marzo de
2019 se recibió el peritaje conjunto mediante afidávit ofrecido por la Comisión.
11.
Alegatos y observaciones finales escritas. – El 8 de abril de 2019 la Comisión
presentó sus observaciones finales escritas, y el 12 de abril de 2019 las representantes y
el Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos.
12.
Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 23 de agosto de 2019 la
Secretaría de la Corte Interamericana, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte,
remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo en
el presente caso, y según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, le
otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado
presentó sus observaciones el 2 de septiembre de 2019.
13.
Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente
Sentencia el 15 de octubre de 2019.
III
COMPETENCIA
14.
La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los
términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Guatemala es Estado
Parte de la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
A. Excepción preliminar de cosa juzgada
A.1. Alegatos del Estado, observaciones de las representantes y de la Comisión.
15.
El Estado opuso la excepción preliminar de “Cosa Juzgada”, pues considera que
“las circunstancias procesales” del caso de las presuntas víctimas “se apegaron en todo
momento al corpus iuris vigente en Guatemala. Es decir, que se cumplió con el debido
proceso previsto en la legislación procesal penal nacional, se emitió sentencia judicial
condenatoria firme, se dieron por agotados los recursos de defensa interpuestos por los
Cfr. Caso Girón y otro Vs.Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de febrero de 2019.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/gironcastillo_14_02_19.pdf. Mediante comunicación de
21 de febrero de 2019, a solicitud de las representantes, por una única vez, se prorrogó el plazo para la
presentación de los afidávits, a más tardar el 11 de marzo 2019.
El 4 de marzo de 2019 el Presidente de la Corte emitió una resolución en la cual se autorizó una solicitud
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de la Comisión sobre el cambio de modalidad del peritaje conjunto de los señores Parvais Jabbar y Edward
Fitzgerald. Dicho peritaje fue ofrecido también en los casos Ruiz Fuentes, y Martínez Coronado ambos contra
Guatemala. El plazo se amplió al 18 de marzo de 2019, para su presentación mediante afidávit. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/ruizfuentes_mart%C3%ADnezcoronado_gir%C3%B3nyotro_valenzuela
%C3%A1vila_rodr%C3%ADguezrevolorioyotros_04_03_19.pdf.
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