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de fuerza mayor que imposibilita a la señora Fabiola Álvarez Solano para comparecer en la
audiencia, por lo que corresponde atender a lo solicitado. En consecuencia, la señora Álvarez Solano
prestará su declaración por affidávit, de conformidad a lo dispuesto en la parte resolutiva de la
presente Resolución.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, y 50 del
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar el recurso interpuesto por el Estado y, en consecuencia, ratificar lo resuelto por
la Resolución del Presidente de 21 de abril de 2017, en cuanto a convocar al señor Iván Augusto
Gómez Celis a rendir declaración testimonial por affidávit.
2.
Modificar, en lo pertinente, el apartado A) 2) del punto resolutivo 5 de la Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2017, convocando a
la señora Fabiola Álvarez Solano a declarar, mediante affidávit, precisando que el objeto de su
declaración versa sobre: i) el conocimiento que tiene sobre los supuestos tres crímenes que
sufrieron su suegro Noel Emiro Omeara Carrascal, su esposo Manuel Guillermo Omeara Miraval y su
padre Héctor Álvarez Sánchez, ii) las presuntas causas y móviles de su perpetración, así como de
sus autores; iii) la alegada respuesta del Estado frente a estos hechos, así como sobre el aducido
desplazamiento forzado que debió realizar junto con sus tres hijos de Aguachica hacia Bucaramanga;
iv) los presuntos daños físicos, morales, psicológicos y económicos por lo acontecido tanto a nivel
individual, familiar y social, y v) las posibles medidas de reparación.
3.
Requerir al Estado que, de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 17
de mayo de 2017, presente las preguntas que estime pertinente formular a través de la Corte
Interamericana a la señora Fabiola Álvarez Solano. La declaración de la señora Fabiola Álvarez
Solano deberá ser presentada a más tardar el 22 de mayo de 2017.
4.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que,
una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, la señora Fabiola Álvarez Solano incluya las
respuestas respectivas en su declaración rendidas ante fedatario público.
5.
Disponer que, una vez recibidas la declaración de la señora Fabiola Álvarez Solano, la
Secretaría de la Corte la transmita a las partes y a Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
presenten sus observaciones a dicha declaración, según corresponda, a más tardar con sus alegatos
u observaciones finales escritos.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al
Estado de Colombia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Omeara Carrascal y otros Vs.
Colombia.