4 de fuerza mayor que imposibilita a la señora Fabiola Álvarez Solano para comparecer en la audiencia, por lo que corresponde atender a lo solicitado. En consecuencia, la señora Álvarez Solano prestará su declaración por affidávit, de conformidad a lo dispuesto en la parte resolutiva de la presente Resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, y 50 del Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar el recurso interpuesto por el Estado y, en consecuencia, ratificar lo resuelto por la Resolución del Presidente de 21 de abril de 2017, en cuanto a convocar al señor Iván Augusto Gómez Celis a rendir declaración testimonial por affidávit. 2. Modificar, en lo pertinente, el apartado A) 2) del punto resolutivo 5 de la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2017, convocando a la señora Fabiola Álvarez Solano a declarar, mediante affidávit, precisando que el objeto de su declaración versa sobre: i) el conocimiento que tiene sobre los supuestos tres crímenes que sufrieron su suegro Noel Emiro Omeara Carrascal, su esposo Manuel Guillermo Omeara Miraval y su padre Héctor Álvarez Sánchez, ii) las presuntas causas y móviles de su perpetración, así como de sus autores; iii) la alegada respuesta del Estado frente a estos hechos, así como sobre el aducido desplazamiento forzado que debió realizar junto con sus tres hijos de Aguachica hacia Bucaramanga; iv) los presuntos daños físicos, morales, psicológicos y económicos por lo acontecido tanto a nivel individual, familiar y social, y v) las posibles medidas de reparación. 3. Requerir al Estado que, de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 17 de mayo de 2017, presente las preguntas que estime pertinente formular a través de la Corte Interamericana a la señora Fabiola Álvarez Solano. La declaración de la señora Fabiola Álvarez Solano deberá ser presentada a más tardar el 22 de mayo de 2017. 4. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, la señora Fabiola Álvarez Solano incluya las respuestas respectivas en su declaración rendidas ante fedatario público. 5. Disponer que, una vez recibidas la declaración de la señora Fabiola Álvarez Solano, la Secretaría de la Corte la transmita a las partes y a Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presenten sus observaciones a dicha declaración, según corresponda, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia.

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