Pueblo Xucuru sobre su territorio en el plazo no mayor a 18 meses (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y d) pagar la cantidad fijada por concepto de costas (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 21 de febrero de 2020, un informe sobre todas las medidas pendientes de cumplimiento. 4. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Federativa del Brasil, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus Miembros Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-

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