actos de intimidación en el aeropuerto, no hayan sido puestos en conocimiento de la Corte con anterioridad. Expresó también, por otra parte, que los representantes incluyeron, como supuestos actos de hostigamiento, publicaciones de medios de comunicación privados sin ningún vínculo con el Estado. En relación con el hecho más reciente señalado por los representantes (supra Considerando 11), el Estado destacó que no tiene relación con la supuesta suspensión de la cuenta de la red social twitter, que es administrada por empresas privadas ubicadas fuera del territorio de Venezuela y que, en todo caso, es un “absurdo jurídico” que el bloqueo a una red social denote una amenaza a la vida o a la integridad personal. 15. Venezuela notó que los representantes solo señalaron dos hechos relacionados con la señora Girón, uno de hace más de tres años y ocho meses (supuestamente ocurrido el 26 de octubre de 2016) y otro de hace más de seis meses (supuestamente ocurrido en diciembre de 2019), y que ninguno fue comunicado previamente a la Corte ni denunciado. 16. Además, el Estado advirtió que la alegada situación de riesgo aducida por los representantes tendría relación con la función asumida por Humberto Prado como “Comisionado Presidencial” (supra Considerando 9), y ello no tiene relación con el trabajo respecto a personas privadas de la libertad. Agregó que las medidas provisionales otorgadas a favor de Humberto Prado se han “desnaturalizado”: fueron otorgadas hace más de 10 años, y el señor Prado ya no ejerce su rol de representante de personas beneficiarias privadas de la libertad, pues ya no se desempeña en el Observatorio Venezolano de Prisiones. 17. Venezuela consideró, entonces, que “[l]o que se pretende es que la Corte brinde protección al grupo familiar de un ciudadano, por las consecuencias que pudiera generar el ejercicio de un supuesto cargo en un Poder Ejecutivo inexistente o imaginario, lo cual claramente excede la naturaleza de las presentes medidas provisionales” . Además, Venezuela negó que exista una política de persecución contra la disidencia política. 18. Por otra parte, el Estado resaltó que la Comisión no asumió como propio en forma expresa el requerimiento de ampliación de las medidas, efectuado por los representantes. Más allá de eso, se refirió a las consideraciones expresadas por la Comisión (infra Considerandos 20 y 21), expresando que las mismas: a) se circunscriben a una “supuesta situación con[textual] general, sin aportar un solo hecho significativo” que evidencie un riesgo sobre la familia de Humberto Prado; b) se refieren a la situación de dirigentes sociales y políticos que no tiene relación con Humberto Prado, y c) no exponen ninguna situación de amenaza, agresión o limitación de derechos que afecte a Humberto Prado o al OVP, pese a la actividad de monitoreo que realiza la Comisión sobre el país. 19. El Estado aseveró que respeta plenamente la opinión política y el derecho a participar en actividades políticas del señor Humberto Prado, pero que rechaza que las medidas provisionales “sean utilizadas para beneficio personal, en circunstancias que nada tienen que ver con la representación de las personas privadas de libertad, incurriendo así en un claro abuso de derecho”. Afirmó también que “la alegada situación de riesgo de la señora Beatriz Girón es inexistente”. Venezuela solicitó la desestimación de la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por los representantes. Además, requirió que “las medidas provisionales dictadas a favor del señor Humberto Prado [sean] levantadas”. 20. La Comisión consideró que, “en la medida en que [Humberto Prado] continúa realizando actividades en defensa de los derechos humanos en general, y no solo sobre personas privadas de libertad en Venezuela, su situación de riesgo extremo sigue vigente”. Al respecto, adujo que resulta “razonable” asumir la continuidad de dicha situación “dado el rol que tendría actualmente el beneficiario, así como su alta visibilidad[, y que i]ncluso, es posible afirmar que la situación del beneficiario se ha agudizado aún más dada su cercanía al señor Juan Guaidó (beneficiario de medidas cautelares por la Comisión), quien actualmente sería la figura más visible de la oposición política en 5

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