que deseen que las medidas continúen, deberán presentar prueba de las razones para ello” 4. 26. La Corte nota que Venezuela ha señalado que el señor Prado ya no se encuentra vinculado a la defensa de derechos humanos de personas privadas de libertad. No obstante, los representantes han rechazado ese señalamiento, indicando que el señor Prado, sin perjuicio de haber asumido nuevas funciones, continúa siendo defensor de derechos humanos y representante de personas privadas de la libertad. La Corte considera que la manifestación estatal, por sí misma, es insuficiente para determinar que procede el levantamiento de las medidas dispuestas a favor de Humberto Prado, pues, aunque él ya no ostente el cargo de Coordinador General en el OVP, continúa ejerciendo la representación ante la Corte de las personas privadas de libertad en diversos centros penitenciarios de Venezuela. Además, en razón de su trayectoria en la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad, pueden existir diversas circunstancias y ocurrir hechos que ameriten la continuidad de la protección ordenada a su favor. 27. Al respecto, los representantes han enunciado un conjunto de hechos, sucedidos desde 2018, que se vincularían a la labor de Humberto Prado en la defensa de las personas privadas de libertad. Aunado a lo anterior, el Estado no ha presentado información actualizada sobre las medidas de protección que estaría adoptando. Al respecto, es relevante recordar que los Estados deben adoptar todas las providencias necesarias para la efectiva protección de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, de conformidad con sus instrucciones 5. Esta obligación incluye el deber de informar a la Corte con la periodicidad que ésta indique 6. 28. Sobre el particular, la Corte nota que el 26 de mayo de 2020 Venezuela remitió información sobre los años 2018 y 2019 respecto a centros penitenciarios (supra Visto 4), luego de un período cercano a dos años en que omitió cumplir su deber de presentar información en forma periódica. En su escrito de 26 de mayo de 2020 no hizo referencia específica a medidas adoptadas respecto de Humberto Prado. 29. Lo expuesto resulta suficiente para mantener la vigencia de la orden de adopción de medidas de protección respecto de Humberto Prado. 30. En relación con la esposa del beneficiario y sus hijos, la Corte Interamericana ha considerado relevante, para decidir la ampliación de medidas provisionales, que se advierta una conexión fáctica con los eventos que justificaron su adopción 7. Esto ocurre en el presente asunto, pues las circunstancias que denotan un riesgo para Humberto Prado también presentan un riesgo para sus familiares. En ese sentido, la señora Girón se encuentra ocupando una visible función de “representante” del OVP. Por ello, esta Corte comparte las consideraciones de la Comisión, que ha expresado que los familiares del señor Prado “resultan particularmente expuestos y pueden ser Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 18 y Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de marzo de 2019, Considerando 14. 4 5 Cfr. Casos Liliana Ortega y Otras; Luisiana Ríos y Otros; Luis Uzcátegui; Marta Colomina y Liliana Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de mayo de 2004, Considerando 7. 6 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, Considerando 12, y Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2015, Considerando 21. Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 1 de junio de 2020, Considerando 29. 7 7

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