15. En nota de fecha 11 de abril de 2007, recibida el 13 de abril de 2007, los peticionarios solicitaron una prórroga para presentar sus observaciones y el 19 de abril de 2007 fue otorgada por un plazo de 15 días. 16. En notas de fechas 16 de abril de 2007 y 6 de mayo de 2007, recibidas el 7 y 9 de mayo de 2007 respectivamente, los peticionarios presentaron información adicional que fue trasladada el 25 de mayo de 2007 al Estado para que presentara sus observaciones dentro del plazo de un mes. En nota de fecha 16 de mayo de 2007, recibida el 29 de mayo de 2007, los peticionarios remitieron información sobre la personería y representación legal de ADIVIMA. El 14 de agosto de 2007, el Estado presentó sus observaciones a la información que se le trasladó el 25 de mayo de 2007. 17. El 5 de diciembre de 2007 los peticionarios aportaron información adicional sobre la individualización de las presuntas víctimas, siendo remitida al Estado para su conocimiento el 7 de diciembre de 2007. II. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 18. Alegan los peticionarios, que el Estado de Guatemala tuvo la intención de destruir totalmente la Comunidad de Río Negro y sus habitantes en los años de represión militar en Guatemala. Expresan al respecto que la Comisión de Esclarecimiento Histórico manifestó que “algunas comunidades, como Río Negro, fueron víctimas de una persecución sistemática, dirigida a su eliminación total” 2. 19. En razón de los hechos alegados, los peticionarios argumentan que la petición es admisible en virtud de lo previsto en el artículo 46.2.c de la Convención y que el Estado es responsable de la violación de los artículos 4, 5, 11.1, 19, 24, 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de la Comunidad Indígena de Río Negro y sus miembros. Asimismo, alegan que el Estado es responsable por la violación del artículo 27.1 y 27.2 de la Convención en relación con los artículos 3, 4, 5, 6, 12, 17, 18 y 20 del mismo instrumento. 20. Informan los peticionarios que la Comunidad de Río Negro, ubicada en la cuenca del Río Negro, municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz 3 estaba conformada hasta 1982 por una población aproximada de 600 personas, la mayoría pertenecientes a la comunidad lingüística Achí, del pueblo indígena maya. Según los peticionarios, en 1982 la población era de 150 familias compuestas de 8 a 12 integrantes, y con cuatro micro grupos de familias de acuerdo a los apellidos Pa Chen, Pa Sánchez, Pa Osorio y Pa Iboy. 21. Explican los peticionarios que en la Comunidad de Río Negro las familias mantenían relaciones de unidad y la tierra era comunal. En ella se cultivaba maíz, fríjol, maní, calabazas y toles y los productos se utilizaban para el consumo comunitario, la comercialización y para el trueque (sistema de intercambio) entre miembros de la misma comunidad o con miembros de otras comunidades, por ejemplo con la Comunidad de Xococ. Señalan también, que los integrantes de la comunidad cosechaban sus productos en la montaña una vez al año, aprovechando la época de lluvia, y durante todo el año se cultivaba en los márgenes del Río Negro, aprovechando la disponibilidad de agua existente durante todo el año. Asimismo, indican que algunos miembros de la comunidad, migraban al departamento de Alta Verapaz, Costa Sur, para las temporadas de corte en las fincas de caña, algodón y café. 2 Véase en escrito de los peticionarios de fecha 19 de julio de 2005, página 5. De acuerdo a los peticionarios, la distancia entre la comunidad de Río Negro y el municipio de Rabinal es de 40 kilómetros aproximadamente y desde la ciudad de Guatemala existe una distancia aproximada de 200 kilómetros. Para llegar a Río Negro se utiliza lancha por vía acuática o vehículo por vía terrestre. Véase en escrito de los peticionarios de fecha 19 de julio de 2005, página 2. 3 3