aún esta inscrita a nombre de la comunidades” 27. Indican que actualmente 9 personas que participaron en la manifestación señalada están siendo procesadas penalmente 28. B. Posición del Estado 42. El Estado en respuesta a la denuncia presentada, señaló respecto de los presuntos hechos ocurridos en la comunidad de Río Negro el 13 marzo de 1882, lo siguiente: De conformidad con lo informado por el Ministerio Público se estableció que: “el 13 de marzo de 1982 aproximadamente a las seis de la mañana se presentaron a la Aldea de Xococ [sic Aldea de Río Negro] del municipio de Rabinal departamento de Baja Verapaz, los señores Macario Alvarado Toj, Francisco Alvarado Lajuj, Tomas Vino Alvarado, Pablo Ruiz Alvarado, Bonifacio Cuxun López, Lucas Lajuj Alvarado, Pedro González Gómez, Fermín Lajuj Xitumul, Miguel Alvarado Sic, y Víctor González, acompañados el [sic de el] Capitán Primero del Ejército Nacional, José Antonio Solares González junto con otros vecinos de la aldea Xococ a quienes no ha sido posible individualizar, portando machetes, lazos palos y armas de fuego con el propósito de ejecutar a los pobladores de la mencionada aldea por lo que los desalojaron de sus casas de habitación los reunieron y con violencia por un camino montañoso los llevaron al lugar conocido como Pokoson ubicado en el cero [sic cerro] Portozuelo el cual se ubica a dos kilómetros aproximadamente de la Aldea de Río Negro en donde a partir de las once de la mañana empezaron a interrogarlos con el objeto de saber donde se encontraban los guerrilleros y posteriormente ejecutaron a las mujeres y niños utilizando los palos y lazos como torniquetes en los cuellos de las víctima, estrangulando y estrellando los niños contra las piedras y árboles, golpeando con palos las cabezas de las mujeres hasta provocarles la muerte, tal como sucedió cuando Macario Alvarado Toj disparó en contra de Juana Tum Sánchez quien no murió al impacto de bala sino el sindicado Alvarado Toj y otros compañeros la golpearon con palos en la cabeza hasta matarla quedándose con la hija de su víctima la menor Silverio Lajuj Tum. Posteriormente a darles muerte a todos los pobladores de la aldea ya relacionada lanzaron los cadáveres a una quebrada que esta cerca del lugar ya mencionado. Asimismo, se estableció que todas las personas mencionadas comos sindicadas participaron activamente en cada una de las ejecuciones y de los hechos ya descritos anteriormente así como que los menores Jesús Tecú Osorio, fue llevado del lugar y vivió con Pedro González Gomes, Maria Eustaquia Uscap Ivoy vivió con Pablo Ruiz Alvarado y Pedro Sic Sánchez vivió con Fermín Lajuj Xitumui. 29 Con base en el informe ilustrativo No 10 del informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, se establece que: “El 23 de agosto de 1993 cuatro miembros de la comunidad, con la asesoría de del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), denunciaron los hechos antes la Justicia. El 25 de julio de 1994 fueron detenidos tres miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil que participaron en la masacre del 13 de marzo y se planteó acusación formal en su contra. La diligencia de exhumación se realizo el 7 de octubre de del mismo año. El 27 de mayo de 1996 se suspendió la audiencia en el juicio oral, porque la defensa solicitó la aplicación del decreto de amnistía 32/88, que fue negado en todas las instancias” 30. 43. Con respecto a la etapa procesal del caso, el Estado en su repuesta a la denuncia señaló que, el 9 de noviembre de 1998 se inició el Juicio Oral que concluyó con la sentencia condenatoria, emitida el 30 de noviembre por el Tribunal de Sentencia de Rabinal, en la cual se impuso en primera instancia pena de muerte en contra de Pedro González Gómez, Fermín Lajuj Xitumul y Miguel Alvarado; acusados de ser los autores materiales de la masacre de Río Negro. Esta sentencia de acuerdo al Estado, fue anulada en segunda instancia y se ordenó un segundo debate. Aduce el Estado que posteriormente se condenó a los sindicados “a 50 años de cárcel por el asesinato de 2 personas encontradas en el cementerio clandestino de Pocoxom” 31. Según el Estado, la sentencia quedó firme en el año 2000. 27 Véase en escrito de los peticionarios de fecha 19 de julio de 2005, página 7. 28 Véase en escrito de los peticionarios de fecha 19 de julio de 2005, página 8. 29 Véase en escrito del Estado de fecha 10 de julio de 2006. 30 Véase en escrito del Estado de fecha 10 de julio de 2006. 31 Véase en escrito del Estado de fecha 10 de julio de 2006. 8

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