-49. El Estado, en su comunicación de 6 de febrero de 2018 indicó que a través de [la] Comisión Presidencial [Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), se] solicitó a la Subdirección de Operaciones de la Policía Nacional Civil, coordinar seguridad a la delegación de representantes de la comunidad en su ingreso a la [c]iudad de Guatemala, traslado al [h]otel en el cual pernocta[rían] el miércoles 7 de febrero [de 2018], y su traslado al aeropuerto internacional la Aurora el jueves 8 de febrero [del mismo año], con el acompañamiento de la COPREDEH. Expresó también que “se requirió a la Embajada de Guatemala acreditada en San José de Costa Rica, coordinar el traslado de la delegación del aeropuerto de San José al [h]otel en el cual se hospedarán”. 10. El 7 de febrero de 2018 Guatemala, además, “inform[ó] que estará ampliando los avances que surjan en el presente caso” y los “avances en las medidas de seguridad adoptadas”. En la misma oportunidad solicitó a la Corte que “considere” que el Estado “se encuentra brindando medidas de protección efectivas y coordinadas de común acuerdo con los propuestos beneficiarios para proteger su vida e integridad personal” y que “tome nota que el Estado se encuentra realizando las acciones necesarias para garantizar los derechos” de las personas respecto de las cuales los representantes han solicitado que se ordene la adopción de medidas provisionales. 11. Es pertinente dejar sentado que la Comisión, pese al requerimiento que se le efectuó mediante las comunicaciones de la Secretaría de la Corte 5 y 6 de febrero de 2018 (supra Visto 6), no presentó observaciones. B) Consideraciones de la Corte 12. La Corte recuerda que, de conformidad a lo indicado por la Comisión en el Informe de Admisibilidad y Fondo (supra visto 1), entre los señalamientos de hecho del caso sometidos al conocimiento de la Corte, se encuentra que el 5 de octubre de 1995 en la finca Xamán, donde se asentaba la Comunidad Aurora 8 de Octubre, en circunstancias que involucraron la participación de una patrulla del ejército, 11 personas pertenecientes a la Comunidad murieron, y otras resultaron heridas. La Comisión afirmó que el 29 de junio de 1996 el Ministerio Público presentó una acusación en contra de 25 personas integrantes de la patrulla miliar, y que 14 militares fueron condenados el 8 de julio de 2004 a 40 años de prisión. La Comisión indicó que el Estado, en una comunicación de 7 de junio de 2005, informó que de los demás miembros de la patrulla militar, había 11 cuya aprehensión y posterior sometimiento a juicio estaba pendiente9. 13. Es pertinente tener en cuenta lo anterior a efectos de apreciar las circunstancias aducidas por los representantes sobre la presencia de “extraños” o “prófugos” cerca de la comunidad y la posible participación de uno de ellos en un hecho de violencia, así como los seguimientos a Natividad Sales Calmo. Asimismo, es relevante la indicación de los representantes de que la presencia de “prófugos” cerca de la comunidad mantiene vinculación, en consideración de los representantes, con que “una nueva audiencia [sobre el caso] se lleva[ría] a cabo”. 14. Sobre la base de la información presentada por los representantes, la Corte recuerda que, como ha señalado, la apreciación, en un primer momento, de los requisitos correspondientes para dictar la adopción de las medidas provisionales se hace “prima facie, siendo en ocasiones necesaria la aplicación de presunciones ante las necesidades de 9 Cfr. Informe de Admisibilidad y Fondo, párrs. 51, 53, 54, 55, 74, 92, 94 y 98.

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