-5protección”10. Además, para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables existe, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias que afectan a las personas cuya protección se requiere, o que las ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento, exponiéndolas a recibir lesiones a sus derechos11. Por otra parte, la Corte ha sostenido que pueden existir un conjunto de factores o circunstancias que revelen graves agresiones contra un grupo de personas en particular, que sitúe a estas personas en una situación de extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables12. 15. Asimismo, la Corte recuerda que ha señalado que es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción, y que este deber se torna aún más evidente en relación con las personas que se encuentran vinculadas a procesos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana13, máxime si se trata de víctimas o presuntas víctimas, familiares de éstos, o de personas que rindieron declaración ante la Corte respecto de un caso contencioso 14. Lo dicho resulta también pertinente respecto de representantes legales de víctimas o presuntas víctimas o, en general, de personas que aboguen por la defensa de sus derechos 15. Además, la Corte ha expresado que “los Estados tienen el deber particular de proteger a aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como de otorgar garantías efectivas y adecuadas a los defensores de derechos humanos para que éstos realicen libremente sus actividades”16. 16. La Corte valora la información presentada por el Estado (supra Considerando 9) sobre la adopción de medidas de seguridad para la “delegación” de los representantes que acudirá a la audiencia el 9 de febrero de 2018 (supra Considerando 7). Debe destacarse que, de conformidad con dicha información, el Estado adoptó medidas de seguridad relativas al traslado de dicha delegación durante su partida a San José de Costa Rica y su llegada a esa ciudad. Asimismo, la Corte toma aprecia la aseveración estatal de que presentará información sobre “avances en las medidas de seguridad”. 17. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal advierte que de los señalamientos de los representantes se desprende que la situación de riesgo a la que aluden no se restringe al viaje de la delegación a San José de Costa Rica. En efecto, surge de sus señalamientos que ha sido en las inmediaciones de la comunidad donde han percibido circunstancias que, según aluden, generan una situación de riesgo. 18. En ese sentido, en el marco de las circunstancias del caso que está sometido al conocimiento de la Corte (supra Considerando 12), el señalamiento de que personas “extrañas” o “prófugas”, que podrían ser militares vinculados a los hechos del caso, habrían 10 Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2004, Considerando 10, y Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2017, Considerando 17. 11 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009 Considerando 26, y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Solicitud de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de marzo de 2017, Considerando 19. 12 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009 Considerando 26, y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Solicitud de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de marzo de 2017, Considerando 19. 13 Cfr. Asunto Gallardo Rodríguez. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 18 de febrero de 2002, Considerando 6. 14 Asunto González Medina y familiares respecto de República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2011, Considerando 7. 15 Cfr. Asunto Helen Mack Chang y otros respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2002, Considerando 7. 16 Cfr. Caso Lysias Fleury. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 7 de junio de 2003, considerando 5.

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