10 investigar en ciertas ocasiones puede prolongarse por un período considerable de tiempo, durante el cual la amenaza o riesgo no necesariamente se mantiene extrema y urgente. Asimismo, esta Corte ha señalado que el análisis de la efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motivan las medidas provisionales corresponde al examen del fondo del caso9. En suma, el incumplimiento del deber de investigar no es per se motivo suficiente para mantener las medidas provisionales. 4. Sobre los esfuerzos realizados para lograr la reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta 35. El Estado señaló que desde septiembre del 2008, el Comité Cívico de Derechos Humanos del Meta tiene oficina en la ciudad de Villavicencio, “todos sus miembros [desarrollan] sus actividades” y cuentan con interlocución y cooperación de la Fuerza Pública para [la realización] de estas actividades”. Manifestó estar “en disposición” de realizar un acto “como complemento a todo el proceso de garantías que ha tenido el Comité para implementar sus actividades”. El Estado propuso en la audiencia “un acto de respaldo político” con “presencia de autoridades del Gobierno central” a desarrollarse el 26 de febrero” de 2010 en la ciudad de Villavicencio, con “la participación de los Delegados y Delegadas de los Municipios que están en la propuesta de los peticionarios y beneficiarios y con la presencia de todas las autoridades locales que también ellos hicieron en su propuesta”. 36. Los representantes señalaron que el acto que ellos proponen “es un acto público, político, que reafirme el compromiso serio que tiene el Estado colombiano desde sus más altas autoridades de respetar y legitimar el trabajo que hace el Comité en el Meta, para evitar que sucedan hechos como los que acabaron de pasar”, para “evitar que se diga que los miembros del Comité son miembros de la guerrilla o que son colaboradores de la guerrilla”, y “que por ende su trabajo se vea en riesgo”. 37. La Comisión señaló que la obligación de la reapertura del Comité del Meta requiere garantías mínimas en la propuesta del Estado “precisamente por el ataque” a la señora Rey, “por los efectos intimidatorios” que tuvo tal hecho, y para “evitar la estigmatización de la que fueron objeto”, la cual generó la clausura del Comité durante cierto tiempo. * * * 38. Los representantes señalaron que la señora Rey fue citada por miembros del ejército para informarle “que la Fuerza Pública al parecer tendría información de inteligencia según la cual el abogado que presta sus servicios al Comité [Cívico por los Derechos Humanos del Meta] estaría relacionado con la guerrilla”. Los representantes consideraron que ello “renueva los hechos” que dieron lugar a la 9 Cfr. Asunto Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, considerando décimo cuarto; Caso Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP). Caso Masacre Plan de Sánchez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, considerando décimo sexto, y Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 8, considerando vigésimo cuarto.

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