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emisión de las presentes medidas provisionales hace quince años cuando “fue
asesinado el Presidente del Comité” por “personas que prestaban inteligencia a la
Fuerza Pública” en un contexto de “señalamiento de los miembros del Comité” como
“relacionados con la guerrilla”. Consideraron que “esto es sumamente grave porque
es común en Colombia que las personas que desarrollan trabajo en zonas donde
efectivamente existe presencia de la guerrilla son asimiladas a los grupos
combatientes” cuando lo que hacen es representar y ser voceros de esas
comunidades que se ven afectadas por la presencia de los grupos combatientes”.
Finalmente indicaron que “teme[n] que esta información incremente aún más el
riesgo de los miembros del Comité y que no se les permita realizar su trabajo”.
39.
Sobre esta reunión de la señora Rey con miembros del ejército, el Estado
consideró que no es admisible interpretar lo anterior como “evidencia que el Estado
está diciendo que los defensores de derechos humanos son guerrilleros, o están
metidos en rebelión”. El Estado indicó que se trataría de “un acto de transparencia” y
“de confianza en ella” donde “se le está haciendo una advertencia de una
información que tiene una agencia del Estado y que puede estar equivocada, que va
a ser sometida a verificación”.
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40.
La Corte toma nota del ofrecimiento efectuado por el Estado en relación con
el acto público a celebrarse el 26 de febrero de 2010 e insta a las partes a que
consoliden el acuerdo al respecto. El Tribunal resalta el compromiso del Estado en el
sentido de “garantizar [las] mejores condiciones para [el] trabajo” del Comité Cívico
“con la mejor buena fe”. Asimismo, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber
particular de proteger a aquellas personas que trabajen en organizaciones no
gubernamentales, así como de otorgar garantías efectivas y adecuadas a los
defensores de derechos humanos para que éstos realicen libremente sus actividades,
evitando acciones que limiten u obstaculicen su trabajo, ya que la labor que realizan
constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el
Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su
jurisdicción10.
Por Tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
10
Cfr. Caso Del Internado Judicial De Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006,
considerando decimocuarto; Caso Masacre Plan de Sánchez. Medidas Provisionales respecto de
Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2006,
considerando décimo segundo; Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas Provisionales respecto
de El Salvador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de
2006, considerando octavo. Asimismo, ver Organización de Estados Americanos, Defensores de los
derechos humanos en las Américas”: Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y
organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las
Américas, AG/Res. 1671 (XXIX-0/99) de 7 de junio de 1999; AG/Res. 1711 (XXX-O/00) de 5 de junio de
2000, y AG/Res. 2412 (XXXVIII-O/08) de 3 de junio de 2008.