2 3. Los alegatos de las partes en la audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales llevada a cabo el 29 de enero de 2010 en la sede del Tribunal1. Considerando que: 1. Colombia es Estado Parte de la Convención Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa conforme al artículo 62 de la Convención, el 21 de junio Americana sobre Derechos Convención”) desde el 31 de de la Corte Interamericana, de 1985. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. El Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen dos caracteres: uno cautelar y otro tutelar. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y de esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas2. En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales esta Corte ha señalado que éstas se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida que buscan evitar daños irreparables a las personas3. 1 A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado de Colombia: Carlos Franco Echeverría, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH; Margarita Rey Anaya, Directora de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores; Miguel Soto, Coordinador del Grupo de asuntos de protección e información de la Dirección de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores; Ekateria Ortiz Linares, Asesora de Dirección de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores; Eduth Claudia Hernández, Directora encargada de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Brigadier General Jorge Rodríguez Clavijo, Jefe de Derechos Humanos del Ejército Nacional; Teniente Coronel John Henry Arango Alzate, Coordinador de Derechos Humanos de la Policía Nacional; Coronel Efraín Oswaldo Aragón Sánchez, Asesor de Derechos Humanos de la Inspección General de Policía Nacional; Oswaldo Ramos Arrendó, Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de Seguridad, y Juliana Bustamante, Asesora en Derechos Humanos del Departamento Administrativo de Seguridad; b) por los representantes de los beneficiarios: Luz Marina Monzón Cifuentes; Viviana Rodríguez Peña, y Oscar Javier Carbonell Valderrama, representantes de la Comisión Colombiana de Juristas, y c) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Lilly Ching y Silvia Serrano, asesoras legales. 2 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, considerando séptimo; Caso Masacre Plan de Sánchez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, considerando tercero, y Caso Mack Chang y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, considerando tercero. 3 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto; Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de

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