3
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4.
En relación con el presente asunto, en noviembre de 1995, la Comisión
Interamericana adoptó medidas cautelares a favor de los miembros del Comité Cívico
por los Derechos Humanos del Meta, teniendo en cuenta que desde el año 1992 los
integrantes de dicho Comité “habían sido sujetos de amenazas, hostigamientos y
persecuciones y que desde dicho año se habían producido seis ejecuciones, tres
desapariciones y dos personas habían sido obligadas a desplazarse internamente y
buscaron asilo en el extranjero”4. En octubre de 1996 fue asesinado Josué Giraldo
Cardona, Presidente del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta. Por esta
razón, la Comisión solicitó medidas provisionales, las cuales subsisten actualmente
en la modalidad reseñada previamente (supra Visto 1). Según la información
presentada por la Comisión, “en una comunicación de 22 de agosto de 2007”, “el
estado del caso 11.690 Giraldo Cardona se encuentra en etapa de admisibilidad y
fondo”, situación que continúa hasta hoy. Los representantes precisaron que el
trámite de la petición se inició en 1996 y que se solicitó su unión “al trámite del caso
de la Unión Patriótica, el caso 11.227”.
5.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el marco de medidas provisionales la Corte
debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente
con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las
personas. A efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas
provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y
urgencia que determinó su adopción5, o bien si nuevas circunstancias igualmente
graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser
puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos6.
1.
Sobre la persistencia de extrema gravedad y urgencia de evitar daños
irreparables
1.1.
Sobre la situación de la beneficiaria Islena Rey
Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial
Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, considerando sexto, y Asunto
Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, considerando cuarto.
4
Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de octubre de 1996,
visto séptimo.
5
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto de la
Cárcel de Urso Blanco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2009, considerando cuarto, y Asuntos Internado Judicial de
Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro
Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y
el Rodeo II, supra nota 3, considerando quinto.
6
Cfr. Asunto James y otros, supra nota 5, considerando 6; Asunto de la Cárcel de Urso Blanco,
supra nota 5, considerando cuarto y Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro
Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro
Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, supra nota 5,
considerando quinto.