11 fue puesta en duda10. Asimismo, la Corte admite la prueba para mejor resolver aportada por los representantes el 8 y el 15 de junio de 2007, tomando en cuenta las observaciones formuladas por el Estado, y la valora en el conjunto del acervo probatorio del caso. En cuanto a los documentos de prensa presentados por las partes, este Tribunal ha considerado que podrían ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso ya acreditados por otros medios11. 42. De otra parte, la Corte agrega al acervo probatorio, de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento, tanto los documentos presentados por el Estado en la audiencia pública celebrada los días 23 y 24 de enero de 2007, como aquellos remitidos por el mismo Estado el 23 de enero de 2007, por estimarlos útiles para resolver este caso, y en consideración de que no fueron objetados ni su autenticidad fue cuestionada por la Comisión ni por los representantes. 43. Respecto de los testimonios y peritaje rendidos en este caso, la Corte los estima pertinentes en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución en que ordenó recibirlos (supra párr. 8), y toma en cuenta las observaciones presentadas por el Estado. La Corte acepta el desistimiento por parte de la Comisión del ofrecimiento del señor Piqueras Luna, quien había sido convocado como testigo (supra nota 9). 44. Con relación a las declaraciones testimoniales rendidas por los familiares de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz, el Tribunal estima que las mismas no pueden ser valoradas aisladamente dado que dichas personas tienen un interés directo en este caso, razón por la cual sus declaraciones serán valoradas dentro del conjunto de las pruebas del proceso12. 45. En relación con la admisión de la prueba, el Estado manifestó que “la impredictibilidad procesal de la Resolución [del Presidente de la Corte de 11 de diciembre de 2006] que var[ió] la situación procesal de los propuestos peritos, [señores Manuel Piqueras Luna y Gustavo Espinoza Montesinos, y determinó recibir su declaración en calidad de testigos], contribuye a causar indefensión en perjuicio del Estado”. Al respecto, la Corte ya aceptó el desistimiento por parte de la Comisión del señor Piqueras Luna (supra párr. 43), por lo que sólo se manifestará sobre la declaración efectivamente rendida por el señor Gustavo Espinoza Montesinos. Asimismo, el Tribunal recuerda que el Presidente tiene la facultad de determinar la calidad en que estima pertinente recibir la prueba ofrecida y que la Corte tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria13. Además, el Tribunal considera que el derecho a la defensa y al contradictorio del Estado estuvieron 10 Cfr. Caso Bueno Alves, supra nota 8, párr. 38; Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 8, párr. 59; y Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 62. 11 Cfr. Caso Bueno Alves, supra nota 8, párr. 46; Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 8, párr. 59; y Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 65. 12 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 8, párr. 60; Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 64; y Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 6, párr. 196. 13 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 6, párr. 184; Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 69; Caso Servellón García y otros. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 35; y Caso Ximenes Lopes. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párrs. 44 y 48.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos