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señora Contreras por superar la muerte de su esposo han sido insuficientes y que
ésta ha entrado en crisis en los últimos meses. En este sentido, el perito indica que
“en cuanto se toca el tema de la muerte de Saúl, llora, evidenciando un dolor que
permanece actualizado en el presente”136. En relación con los hijos de Saúl Cantoral
Huamaní, el peritaje psicológico refiere que uno de ellos se encuentra atrapado en un
“circuito de repetición” en cuanto a la imposibilidad de construir vínculos sociales
sólidos y amables, lo que requiere “sin duda” un trabajo terapéutico137.
197. La Corte observa que, según dicho peritaje, otros hijos de Saúl Cantoral
Huamaní sufren padecimientos específicos que requieren una instancia terapéutica
particular138.
198. Asimismo, el Tribunal advierte que debido a las agresiones de las cuales fue
objeto (supra párr. 115) Gertrudis Victoria Cantoral Huamaní, hermana de Saúl
Cantoral Huamaní, ella ha sentido “[un] miedo tan terrible que le impide salir a la
calle sola”. También cuando “salen su esposo o sus hijos, la impulsa a seguirlos”139.
La señora Gertrudis Victoria ha comenzado a asistir a sesiones de trabajo
terapéutico. El peritaje psicológico sugiere que sería indispensable brindar el soporte
que le permitiera mantenerse en él hasta “resolver los conflictos que dan contenido a
los síntomas que la agobian, el miedo y la inseguridad”140.
199. Amelia Beatriz Santa Cruz, quien tiene 75 años de edad, declaró que después
de la muerte de su hija Consuelo García Santa Cruz ha tenido “un problema del
corazón” y que padece “una cantidad de enfermedades en [su] cuerpo”141. Además,
resaltó que la muerte de su hija causó una dolencia psicológica a la mayoría de sus
hijos, dado que les ha “chocado bárbaramente” lo que le hicieron142. En el peritaje
psicológico se afirma que “convendría que Doña Amelia pudiera acceder a
‘terapia’”143.
200. Con el fin de contribuir a la reparación de los daños físicos y psicológicos, el
Tribunal estima necesario disponer la obligación a cargo del Estado de brindar
gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud
especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares
136
Cfr. peritaje escrito rendido por Roberto Alfonso Gushiken Miyagui el 11 de enero de 2007
(expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas folio 425).
137
Cfr. peritaje escrito rendido por Roberto Alfonso Gushiken Miyagui el 11 de enero de 2007
(expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas folio 428).
138
Cfr. peritaje escrito rendido por Roberto Alfonso Gushiken Miyagui el 11 de enero de 2007
(expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas folio 428 a 432).
139
Cfr. peritaje escrito rendido por Roberto Alfonso Gushiken Miyagui el 11 de enero de 2007
(expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas folio 435).
140
Cfr. peritaje escrito rendido por Roberto Alfonso Gushiken Miyagui el 11 de enero de 2007
(expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas folios 436 y 437).
141
Cfr. declaración jurada escrita rendida por Amelia Beatriz Santa Cruz Portocarrero (expediente de
excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, folio 395).
142
Cfr. declaración jurada escrita rendida por Amelia Beatriz Santa Cruz Portocarrero (expediente de
excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, folio 396 y 397).
143
Cfr. peritaje escrito rendido por Roberto Alfonso Gushiken Miyagui el 11 de enero de 2007
(expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, folio 441).
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