4 detenidos por presuntos militares, uniformados y armados, quienes los habrían obligado a subir a otro vehículo con rumbo desconocido. Los hechos habrían ocurrido en el Ejido Benito Juárez, Municipio de San Buenaventura, Chihuahua. 14. Agregan, que el mismo 29 de diciembre y minutos después de la detención de Nitza Paola y José Ángel, presuntos militares habrían llegado en un convoy al domicilio de Rocío Irene Alvarado Reyes, de 20 años de edad, ingresado en forma violenta, agredido físicamente a los personas que estaban en la vivienda, causado destrozos y detenido en forma arbitraria, violenta y sin orden judicial a Rocío Irene Alvarado Reyes. Informan que estos hechos habrían sido presenciados por la madre de Rocío Irene, Patricia Reyes Rueda y por sus hermanos menores de edad, quienes habrían sido encerrados en el baño de la vivienda por los presuntos militares. 15. Los peticionarios informan y detallan una serie de gestiones realizadas por los familiares de Nitza Paola, Rocío Irene y José Ángel Alvarado para obtener información sobre su paradero y para que las autoridades estatales investigaran los hechos, que incluyen entre otras, gestiones ante autoridades militares, denuncias ante el Ministerio Público estatal y federal, interposición de recurso de amparo ante los tribunales de justicia. Aducen que en un primer momento obtuvieron información oficial de las autoridades ministeriales, que indicaba que habían sido detenidos por miembros del Batallón 35 de Infantería de Nuevo Casas Grandes (en adelante “Batallón 35”) y que se encontrarían bajo su custodia. Al respecto, alegan que pese a los señalamientos realizados, las autoridades militares habrían negado la detención de las presuntas víctimas a sus familiares, luego que éstos se dirigieran –en varias ocasiones-al Batallón 35 para solicitar información. 16. Los peticionarios alegan que a pesar de las diversas denuncias presentadas ante las autoridades locales y nacionales, los familiares de Nitza Paola, Rocío Irene y José Ángel Alvarado no habrían recibido información sobre su paradero, estado de salud, ni la situación en la que se encontrarían. En ese sentido, sostienen que las autoridades estatales no habrían actuado con la debida diligencia para investigar los hechos denunciados y que la falta de una respuesta estatal adecuada y oportuna, habría constituido un factor agravante en la alegada situación de riesgo en la que se encontrarían las presuntas víctimas luego de su desaparición. 17. Al respecto, argumentan que el Estado habría incurrido en demora e inactividad en la investigación por la alegada desaparición forzada de Nitza Paola, José Ángel y Rocío Irene Alvarado. Asimismo, que no se habrían realizado diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Indican que la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos el 30 de junio de 2011, en el expediente de queja No. CNDH/2/2010/108/Q, instruyó a las autoridades competentes a la investigación, esclarecimiento y sanción de los hechos relacionados con la desaparición de las tres presuntas víctimas, recomendación que estaría pendiente de cumplimiento. 18. Por otra parte, sostienen que en virtud de las acciones realizadas por los familiares de las presuntas víctimas para esclarecer los hechos y dar con su paradero, éstos habrían sido objeto de presuntos actos de amenaza, persecución, hostigamientos y allanamientos ilegales5. Alegan, que en consecuencia se habría generado una situación de riesgo para la vida e integridad personal de los 5 Específicamente, alegan que el 28 de agosto de 2011, policías federales habrían allanado la vivienda de Jaime Alvarado Herrera, hermano de José Ángel Alvarado. Estos presuntos hechos fueron informados a la CorteIDH en el trámite de las medidas provisionales relacionadas con el presente asunto. Ver: Resolución de la CorteIDH. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. 23 de noviembre de 2012, párr. 17.g).

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