3
esclarecimiento. El 13 de mayo de 2010, la Comisión decidió elevar una solicitud de medidas
provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana” o “la CorteIDH”). La Corte Interamericana otorgó medidas provisionales el 26 de mayo
de 2010.
9.
Con posterioridad, la Comisión presentó ante la Corte Interamericana solicitudes de
ampliación de las medidas provisionales a favor de familiares de las presuntas víctimas y de sus
representantes. La CorteIDH ha emitido sobre el presente asunto cinco resoluciones, requiriendo al
Estado mexicano que adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para determinar el
paradero de Rocío Irene, Nitza Paola y José Ángel Alvarado, así como para proteger su integridad,
libertad personal y su vida3. De igual forma, ha acogido parcialmente las solicitudes de ampliación
presentadas por la Comisión, requiriendo al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger la
vida e integridad de 36 miembros de la familia Reyes Alvarado y de algunos de sus representantes4.
10.
En junio de 2013, la CIDH notificó a las partes que en virtud de la conexidad, la
información contenida en los expedientes de las medidas cautelares y de las medidas provisionales
relacionadas con el presente asunto también sería tomada en cuenta dentro del trámite de la petición.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
11.
Según los peticionarios, desde hace dos décadas en el Estado de Chihuahua, México, las
desapariciones forzadas se ejecutan en forma continua y constante, siendo Chihuahua el Estado con
más alta incidencia de este delito. Argumentan que esto ocurriría por la existencia de organizaciones
criminales que actúan en colusión o complicidad de elementos de la policía estatal o federal. Agregan
que en marzo de 2008 las autoridades anunciaron la puesta en marcha del “Operativo Conjunto
Chihuahua” con el propósito de desmantelar las redes y la logística del crimen organizado. Por ello, se
habría incrementado significativamente el número de efectivos militares en Chihuahua,
incrementándose según los peticionarios en forma considerable las desapariciones forzadas en la zona
atribuibles a agentes del Estado, situación que habría sido documentada y denunciada por
organizaciones nacionales e internacionales y, reconocida por el propio Estado. Argumentan que la
mayoría de las denuncias por desapariciones forzadas cometidas por agentes del Estado de Chihuahua
estarían impunes lo que sería un incentivo para repetir esta práctica criminal.
12.
En este contexto los peticionarios alegan que miembros del Ejército mexicano serían
responsables de la detención ilegal y posterior desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza,
Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera, sin que el Estado haya realizado una
investigación eficaz para dar con su paradero y para juzgar y condenar a los responsables de tal crimen.
13.
En específico, los peticionarios alegan que el 29 de diciembre de 2009, en la noche, Nitza
Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, ambos de 32 años de edad, estaban a bordo de
una camioneta tipo pick up frente al domicilio de familiares de José Ángel y fueron interceptados y
3
Resoluciones de la Corte Interamericana en el Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, de fechas 26 de
mayo de 2010, 26 de noviembre de 2010, 1 de abril de 2011, 15 de mayo de 2011 y 23 de noviembre de 2012.
4
segundo.
CorteIDH, Resolución Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. 23 de noviembre de 2012, Resolutivo