10
sobre éstas. Asimismo, la Corte ha señalado que independientemente de la existencia de
medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a
garantizar los derechos de las personas en circunstancias de privación de libertad 7.
13.
El estándar de apreciación prima facie en un asunto y la aplicación de presunciones
ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar medidas en distintas
ocasiones8. Si bien al ordenar medidas provisionales esta Corte ha considerado en algunos
casos indispensable individualizar a las personas que corren peligro de sufrir daños
irreparables a efectos de otorgarles medidas de protección 9, en otras oportunidades el
Tribunal ha ordenado la protección de una pluralidad de personas que no han sido
previamente nominadas, pero que sí son identificables y determinables y que se encuentran
en una situación de grave peligro en razón de su pertenencia a un grupo o comunidad10,
tales como personas privadas de libertad en un centro de detención 11. En el presente
asunto, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que ordene la protección de las
personas privadas de libertad y otras personas presentes en el Centro Penitenciario de
Aragua, por lo cual los posibles beneficiarios son identificables, ya que son personas que se
encuentran recluidas, que pueden ingresar en el futuro en calidad de internos, o que
ingresen, normal o eventualmente, ya sea como funcionarios o visitantes, al centro
penitenciario de referencia.
14.
El Estado debe realizar las gestiones pertinentes para que las medidas provisionales
ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de
los representantes de los beneficiarios, de manera tal que las referidas medidas se brinden
en forma diligente y efectiva. La Corte destaca que resulta imprescindible la participación
positiva del Estado y particularmente de los representantes, con el fin de coordinar la
implementación de las medidas provisionales en el presente asunto.
7
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 4, Considerando undécimo;
Asunto Natera Balboa. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2009, Considerando decimocuarto, y Asunto Guerrero
Larez, supra nota 3, Considerando decimotercero.
8
Cfr., inter alia, Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de 2006,
Considerando decimosexto; Asunto Guerrero Larez, supra nota 3, Considerando decimocuarto, y Asunto Fernández
Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 30 de abril de 2009, Considerando decimocuarto.
9
Cfr. Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas
Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 14 de septiembre de 2000. Serie E No. 3, Considerando cuarto, y Caso de Haitianos y Dominicanos de
Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000. Serie E No. 3, Considerando octavo.
10
Cfr., inter alia, Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto
de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000,
Considerando séptimo; Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto
Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009,
Considerando sexto, y Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 5, Considerando
vigésimo primero.
11
Cfr., inter alia, Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, Considerando noveno; Asunto del
Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 5, Considerando vigésimo primero, y Asunto de los
Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales respecto
de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, Considerando sexto.