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15.
La adopción de estas medidas provisionales no prejuzga la responsabilidad estatal por
los hechos informados.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 1 de noviembre de 2010 y, por consiguiente,
requerir al Estado que mantenga las medidas que estuviere implementando, así como
también adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas complementarias que sean
necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad física,
psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro
Penitenciario de Aragua, también conocido como Cárcel de Tocorón, así como de cualquier
persona que se encuentre en dicho establecimiento.
2.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas
de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la
participación de los representantes de los beneficiarios y que, en general, los mantenga
informados sobre el avance de su ejecución.
3.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución,
sobre las medidas provisionales adoptadas en conformidad con esta decisión.
4.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones en un
plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los
informes del Estado que se indican en el punto resolutivo anterior.
5.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión
Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.