7
CONSIDERANDO QUE:
1.
Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977
y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de
la Corte el 24 de junio de 1981.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas,
la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
En los términos del artículo 27 del Reglamento de la Corte1:
1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad
y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de
oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del
artículo 63.2 de la Convención.
2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a
solicitud de la Comisión.
[…]
4.
La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter
obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene
este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado,
respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir
sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)2.
5.
La presente solicitud de medidas provisionales no se relaciona con un caso en
conocimiento de la Corte, sino que la misma se originó en información presentada ante la
Comisión Interamericana por el Observatorio Venezolano de Prisiones. En razón de ello, el
Tribunal no cuenta con información respecto a que los hechos puestos en conocimiento del
Tribunal formen parte de un procedimiento contencioso ante el Sistema Interamericano o
1
Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.
2
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Asunto Comunidades del
Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, Considerando cuarto, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas
Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 26 de mayo de 2010, Considerando quinto.