6 adecuadas y suficientes que se implementan por parte de las entidades competentes para garantizar los derechos a la vida, seguridad, integridad, libertad (y demás derechos asociados) de la población[,] toda vez que estos entes podrían estar minimizando la complejidad de las advertencias y escenario de riesgos alertados por la Defensoría del Pueblo”. A.2. Consideraciones de la Corte 13. En primer lugar, en la Resolución de 26 de junio de 2017, el Presidente constató que, entre diciembre de 2016 y febrero de 2017, los señores i) Germán Graciano Posso, ii) Gildardo Tuberquia, iii) Arley Tuberquia y iv) Cristóbal Meza habían sido objeto de amenazas a su integridad personal y vida, y que desde septiembre de 2016 el representante ha informado reiteradamente sobre una creciente presencia de actores ilegales armados o “paramilitares” en la zona. Tomando en cuenta lo anterior, así como la presunta amenaza proferida el 22 de diciembre de 2017 y el presunto atentado de 29 de diciembre de 2017 en la bodega de cacao de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, la cual habría sido dirigida específicamente en contra del señor Graciano Posso, la Corte considera que dichas personas enfrentan una situación de extrema gravedad y urgencia particular, por lo que ratifica la decisión del Presidente de 26 de junio de 2017 de otorgar medidas individuales y específicas a favor de dichas personas. Al respecto, preocupa a la Corte que, desde la emisión de la referida Resolución del Presidente, aparentemente sólo el señor Cristóbal Meza ha recibido medidas de protección individuales. Por tanto, la Corte reitera la solicitud realizada por el Presidente, en sentido que, a más tardar el 14 de marzo de 2018, el representante informe sobre las medidas que dichas personas consideran pertinentes e idóneas para su protección individual, y requiere al Estado de implementar las medidas ordenadas de forma inmediata. 14. En segundo lugar, en la referida Resolución de 26 de junio de 2017, el Presidente solicitó al representante informar al Tribunal si el señor Jesús Emilio Tuberquia se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia que amerita que la Corte continúe ordenando medidas específicas para su protección. Lo anterior, debido a que la última información sobre su situación databa de septiembre de 2014 7 . En vista de las nuevas amenazas informadas por el representante en julio de 2017, así como la información sobre denuncias de amenazas proporcionada por el Estado (supra Considerando 10), la Corte considera pertinente mantener las medidas individuales otorgadas a su favor. Sin embargo, en vista de lo informado por el Estado en cuanto a las dificultades en contactar el señor Jesús Emilio Tuberquia (supra Considerando 10), la Corte solicita al representante informar, a más tardar el 14 de marzo de 2018, sobre las medidas pertinentes e idóneas para garantizar la protección del beneficiario. 15. En tercer lugar, la Corte toma nota de que, ante la solicitud del Presidente que informara sobre las medidas idóneas para la protección del señor Reinaldo Areiza, el representante informó que éste “se retiró recientemente de la Comunidad de Paz”, pero continuaría en riesgo. Al respecto, se solicita al representante aclarar, a más tardar el 14 de marzo de 2018, si el señor Areiza sigue siendo miembro de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. 16. En cuarto lugar, la Corte ratifica la decisión del Presidente de la Corte de 26 de junio de 2017 en sentido que las medidas provisionales individuales otorgadas a favor de Eduar 7 Cfr. Asunto Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2017, Considerando 3.

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