Corte está integrada por los mismos jueces que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha
sido solicitada por el Estado.
III
ADMISIBILIDAD
7.
Corresponde a la Corte verificar si la solicitud de interpretación cumple con los
requisitos establecidos en las normas aplicables, a saber, el artículo 67 de la Convención,
anteriormente citado, y el artículo 68 del Reglamento que dispone, en cuanto a la materia
en examen, que:
1. La solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá
promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o
reparaciones y costas y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella,
con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya
interpretación se pida.
[…]
4. La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia.
5. La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una
sentencia.
8.
Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y
resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”.
9.
La Corte nota que el Estado presentó la solicitud de interpretación en el plazo
establecido en el artículo 67 de la Convención, ya que la misma fue presentada el día 15 de
marzo de 2017 y las partes fueron notificadas de la Sentencia el 15 de diciembre de 2016.
Por lo tanto, la solicitud es admisible en lo que se refiere al plazo en que fue presentada.
En cuanto a los demás requisitos, la Corte realizará el análisis respectivo a los méritos de la
presente solicitud de interpretación en el próximo capítulo.
IV
ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE INTERPRETACIÓN
10.
A continuación la Corte analizará las solicitudes del Estado para determinar si, de
acuerdo a la normativa y a los criterios desarrollados en su jurisprudencia, procede aclarar
el sentido de determinados puntos de la Sentencia.
11.
Para analizar la procedencia de las solicitudes del Estado, la Corte toma en
consideración su jurisprudencia constante, en cuanto a que una solicitud de interpretación
de sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya
interpretación se requiere. Dicha solicitud debe tener como objeto, exclusivamente,
determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus
puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y
cuando esas consideraciones incidan en la parte resolutiva de la Sentencia4. Por lo tanto, no
fallecimiento, renuncia, impedimento, excusa o inhabilitación, se sustituirá al Juez de que se trate según el artículo
17 de este Reglamento.
4
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso I.V. Vs. Bolivia.
Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
mayo de 2017. Serie C No. 336, párr. 11.
3