se puede solicitar la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación5. 12. Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión6, así como para pretender que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas por ésta en su sentencia7. De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente8. Bajo este entendido, la Corte examinará las cuestiones planteadas por el Estado, así como las observaciones de la Comisión y de los representantes. Finalmente, determinará su procedencia. A. PAGO DE COSTAS Y GASTOS 13. El párrafo 491 de la Sentencia de la Corte establece que los gastos y costas de la Comisión Pastoral de la Tierra (CPT) corresponden a US$ 139,66. En el párrafo 495 de la Sentencia, la Corte determinó el pago, por equidad, de US$ 5.000,00 a la CPT. Sobre el valor fijado, el Estado afirmó: [...] sin menospreciar el papel relevante de la CPT, se entiende que, ante el monto solicitado, la fijación de US $5.000,00 no es compatible, aunque fue realizada por equidad. 14. Por lo tanto, solicitó que la Corte aclare las bases usadas para fijar el monto a ser pagado a la CPT, y de ser el caso proceda con la adecuación del valor. 15. Los representantes afirmaron que la decisión de la Corte fue clara y precisa en su párrafo 495 al determinar que los montos fueron determinados a partir del análisis de los antecedentes presentados. Afirmaron que la Corte fijó el referido valor con base no sólo en la prueba relativa a las costas, sino con toda la información relevante presentada durante el proceso. Así, el pedido del Estado no buscaría la aclaración o explicación de un aspecto relativo a la sentencia, sino que pretendería la modificación del fallo, razón por la cual alegaron que la solicitud debe ser rechazada. 16. Asimismo, afirmaron que la CPT es una entidad que trabaja desde hace más de 40 años en la defensa de los trabajadores rurales, pero que no tiene experiencia y práctica en el litigio internacional, razón por la cual no pudo prever que todos los recibos referentes a los gastos relacionados al caso serían necesarios para su verificación. Destacaron también que quedó claro en la sentencia que la Corte consideró no sólo la documentación aportada, sino también tomó en consideración la larga trayectoria de acompañamiento de la CPT a las víctimas. 17. La Comisión consideró que la solicitud del Estado se relaciona con aspectos de la Sentencia que no justifican un pronunciamiento adicional en el contexto de una solicitud de 5 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, párr. 16, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 11. 6 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación da Sentencia de Reparaciones y Costas, párr. 15, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 12. 7 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 11. 8 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 11. 4

Seleccionar párrafo de destino3