interpretación. En ese sentido, estimó que las precisiones solicitadas por el Estado con respecto a las modalidades de los pagos a la luz de eventuales escenarios son aspectos que pueden ser analizados y precisados por la Corte en el marco de supervisión de cumplimiento de Sentencia. Consideraciones de la Corte 18. La Corte reitera que la determinación de las costas y gastos fue realizada con base en las pruebas presentadas durante el proceso, a la luz de la Convención Americana y de los principios que la sustentan. La Corte estableció en los párrafos 494 y 495 de la Sentencia: 494. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable[…]. Como ha señalado en otras ocasiones, la Corte recuerda que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos. 495. Del análisis de los antecedentes aportados, la Corte concluye que algunos montos solicitados se encuentran justificados y comprobados. En consecuencia, la Corte determina en equidad que el Estado debe pagar la suma de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a la CPT, y US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a CEJIL. 19. El Estado presentó en su solicitud de interpretación un cuestionamiento sobre los criterios utilizados por este Tribunal al ordenar los montos debidos en la Sentencia. Se trata de un desacuerdo con la cantidad fijada para el pago de la CPT. Sin embargo, la Corte considera que los párrafos transcritos se refieren con claridad a los criterios utilizados para la determinación de costas y gastos, con base en las pruebas señaladas por los representantes, en la equidad y razonabilidad. Es jurisprudencia reiterada de este Tribunal la fijación de costas y gastos de esa manera9. 20. Por esa razón, el Tribunal fijó de manera autónoma el valor correspondiente a ser pagado a los representantes y, por lo tanto, no considera que aclaraciones adicionales sean adecuadas o necesarias y rechaza ésta solicitud de interpretación. B. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS B.1. Sobre el plazo 21. En el párrafo 496 de la Sentencia, la Corte señaló que el Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y por reintegro de costas y 9 Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Interpretación de Sentencia de Fondo. Sentencia de 29 de enero de 2000. Serie C No. 62, párr. 27, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2016. Serie C No. 317, párrs. 23 y 24. 5

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