interpretación. En ese sentido, estimó que las precisiones solicitadas por el Estado con
respecto a las modalidades de los pagos a la luz de eventuales escenarios son aspectos que
pueden ser analizados y precisados por la Corte en el marco de supervisión de cumplimiento
de Sentencia.
Consideraciones de la Corte
18.
La Corte reitera que la determinación de las costas y gastos fue realizada con base
en las pruebas presentadas durante el proceso, a la luz de la Convención Americana y de los
principios que la sustentan. La Corte estableció en los párrafos 494 y 495 de la Sentencia:
494. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas
con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican
erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del
Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de
gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende
los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los
generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta
las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de
protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en
el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes,
siempre que su quantum sea razonable[…]. Como ha señalado en otras ocasiones, la
Corte recuerda que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se
requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho
que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos,
se establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos.
495. Del análisis de los antecedentes aportados, la Corte concluye que algunos montos
solicitados se encuentran justificados y comprobados. En consecuencia, la Corte
determina en equidad que el Estado debe pagar la suma de US$ 5.000,00 (cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) a la CPT, y US$ 50.000,00 (cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) a CEJIL.
19.
El Estado presentó en su solicitud de interpretación un cuestionamiento sobre los
criterios utilizados por este Tribunal al ordenar los montos debidos en la Sentencia. Se trata
de un desacuerdo con la cantidad fijada para el pago de la CPT. Sin embargo, la Corte
considera que los párrafos transcritos se refieren con claridad a los criterios utilizados para
la determinación de costas y gastos, con base en las pruebas señaladas por los
representantes, en la equidad y razonabilidad. Es jurisprudencia reiterada de este Tribunal
la fijación de costas y gastos de esa manera9.
20.
Por esa razón, el Tribunal fijó de manera autónoma el valor correspondiente a ser
pagado a los representantes y, por lo tanto, no considera que aclaraciones adicionales sean
adecuadas o necesarias y rechaza ésta solicitud de interpretación.
B. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS
B.1. Sobre el plazo
21.
En el párrafo 496 de la Sentencia, la Corte señaló que el Estado deberá efectuar el
pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y por reintegro de costas y
9
Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Interpretación de Sentencia de Fondo. Sentencia de 29 de enero de 2000. Serie
C No. 62, párr. 27, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Interpretación de la Sentencia de Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2016. Serie C No. 317, párrs. 23 y 24.
5