se puede solicitar la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una
solicitud de interpretación5.
12.
Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de
interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en
su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión6, así como para
pretender que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas por ésta en
su sentencia7. De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el
alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente8. Bajo este entendido, la
Corte examinará las cuestiones planteadas por el Estado, así como las observaciones de la
Comisión y de los representantes. Finalmente, determinará su procedencia.
A. PAGO DE COSTAS Y GASTOS
13.
El párrafo 491 de la Sentencia de la Corte establece que los gastos y costas de la
Comisión Pastoral de la Tierra (CPT) corresponden a US$ 139,66. En el párrafo 495 de la
Sentencia, la Corte determinó el pago, por equidad, de US$ 5.000,00 a la CPT. Sobre el
valor fijado, el Estado afirmó:
[...] sin menospreciar el papel relevante de la CPT, se entiende que, ante el monto
solicitado, la fijación de US $5.000,00 no es compatible, aunque fue realizada por
equidad.
14.
Por lo tanto, solicitó que la Corte aclare las bases usadas para fijar el monto a ser
pagado a la CPT, y de ser el caso proceda con la adecuación del valor.
15.
Los representantes afirmaron que la decisión de la Corte fue clara y precisa en su
párrafo 495 al determinar que los montos fueron determinados a partir del análisis de los
antecedentes presentados. Afirmaron que la Corte fijó el referido valor con base no sólo en
la prueba relativa a las costas, sino con toda la información relevante presentada durante el
proceso. Así, el pedido del Estado no buscaría la aclaración o explicación de un aspecto
relativo a la sentencia, sino que pretendería la modificación del fallo, razón por la cual
alegaron que la solicitud debe ser rechazada.
16.
Asimismo, afirmaron que la CPT es una entidad que trabaja desde hace más de 40
años en la defensa de los trabajadores rurales, pero que no tiene experiencia y práctica en
el litigio internacional, razón por la cual no pudo prever que todos los recibos referentes a
los gastos relacionados al caso serían necesarios para su verificación. Destacaron también
que quedó claro en la sentencia que la Corte consideró no sólo la documentación aportada,
sino también tomó en consideración la larga trayectoria de acompañamiento de la CPT a las
víctimas.
17.
La Comisión consideró que la solicitud del Estado se relaciona con aspectos de la
Sentencia que no justifican un pronunciamiento adicional en el contexto de una solicitud de
5
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, párr. 16, y Caso I.V. Vs. Bolivia.
Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 11.
6
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación da Sentencia de Reparaciones y Costas, párr. 15, y Caso I.V.
Vs. Bolivia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 12.
7
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de
29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Interpretación de la Sentencia de
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 11.
8
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso I.V. Vs. Bolivia.
Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 11.
4