presente Resolución se determina la modalidad en que serán recibidas las distintas declaraciones admitidas. F. Solicitud de los representantes de que se requiera cierta documentación al Estado 29. En el escrito de solicitudes y argumentos los representantes solicitaron que se “requiera al Estado mexicano para que remita la Averiguación Previa AL41/AJI/030/99 completa para incorporarl[a] al acervo probatorio, relacionada con la investigación de la [aducida] desaparición de Antonio González Méndez”. 30. El Presidente considera pertinente el requerimiento de los representantes, en tanto que la documentación referida, eventualmente, podría coadyuvar al establecimiento preciso de los hechos del caso, en particular en relación con las investigaciones internas sobre lo sucedido. A su vez, podría facilitar a las partes y a la Comisión referirse, en sus alegatos y observaciones finales, con mayor precisión a tales hechos y, en su caso, a la aducida responsabilidad estatal. Al respecto, si bien la Comisión ha remitido, como anexo 1 al Informe de Fondo, documentos de la Averiguación Previa AL41/AJI/030/99, no consta que incluya la totalidad de la documentación referida a dicho trámite, ni actuaciones posteriores que pudieran haberse derivado del mismo o que se hubieran abierto a fin de investigar la aducida desaparición del señor González Méndez 19. 31. Por tanto, este Presidente dispone que el Estado, en el plazo que se fija en la parte resolutiva de la presente Resolución, remita al Tribunal una copia completa de la Averiguación Previa AL41/AJI/030/99, vinculada a la alegada desaparición de Antonio González Méndez, así como de otras actuaciones relacionadas con la indagación de tal hecho. G. Utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 32. El 2 de septiembre de 2022, siguiendo instrucciones de esta Presidencia, se comunicó a las partes y a la Comisión que el uso del Fondo de Víctimas resulta procedente en el presente caso. En esa oportunidad se señaló que el monto, destino y objeto específicos de la asistencia económicas serían precisados oportunamente, al momento de decidir sobre la evacuación de la prueba ofrecida y la eventual apertura del procedimiento oral, en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal. 33. Dado que en este caso la audiencia pública se realizará de forma virtual (supra Considerando 27 e infra punto resolutivo 1), el Presidente dispone que los gastos razonables de formulación y envío de tres declaraciones ofrecidas por la representación de las presuntas víctimas, que han sido admitidas y serán dadas por escrito (infra punto resolutivo 2), sean cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal. 19 El Estado, en su contestación, señaló que “el 11 de octubre de 2008 el Subdirector de Averiguaciones Previas de la Fiscalía Especializada en Justicia Indígena instruyó al Ministerio Público competente para que reabriera la averiguación previa y prosiguiera con la investigación de la presunta desaparición del señor Antonio González Méndez”. México, asimismo, describió actuaciones posteriores a la fecha indicada. or otra parte, en su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes indicaron que “a partir del 26 de agosto del 2019 […] la investigación se encuentra ante [la] Fiscalía contra la Desaparición Forzada de Personas y la Cometida por Particulares en la Ciudad de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas”. 8

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