-5- “la labor emprendida por todos aquellos periodistas y comunicadores, que con tenacidad, valentía y firmeza ejercen su labor, y contribuyen en la promoción y defensa de los derechos de la sociedad”. Asimismo, destacó la labor que el señor Nelson Carvajal realizó “en sus diferentes facetas profesionales” para “la construcción de un mejor país”. 10. Al respecto, los representantes resaltaron que “[e]l Estado organizó y administró los fondos para el traslado de las víctimas desde el exterior y de varias ciudades de Colombia, así como para su estadía en el hotel sede de la reunión de la [Sociedad Interamericana de Prensa]”. Asimismo, destacaron que la “celebración de la ceremonia de desagravio […] representó un hito histórico en el caso” y, por tanto, expresaron su “reconoc[imiento] al Estado por el cumplimiento de esta medida de reparación y su significancia para la familia”20. 11. La Corte valora positivamente que la presente medida de satisfacción se haya ejecutado dentro del plazo establecido en la Sentencia, mediante una concertación entre el Estado y los representantes de las víctimas, así como que haya sido posible que el acto de responsabilidad internacional haya contado con una numerosa presencia de las víctimas, sus familiares y con la asistencia del Presidente de la República, entre otras altas autoridades del Estado. El Tribunal también valora positivamente que el referido acto se haya realizado en un evento particularmente significativo en el marco del presente caso, además de que haya contado con la participación de representantes de instituciones internacionales y de la sociedad civil que trabajan en materia de libertad de expresión. 12. Por todo lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a la medida de reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, según fue ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. C. Garantizar las condiciones de seguridad para el retorno de familiares al país C.1. Medida ordenada por la Corte 13. En el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 215 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que los familiares de Nelson Carvajal que se encontraban en situación de desplazamiento y eran víctimas del presente caso pudieran retornar a sus lugares de residencia, de ser el caso y si así lo desearan, sin que ello representara un gasto adicional para los beneficiarios de la presente medida. Esta medida de restitución fue ordenada debido a que encontró que el Estado era responsable por la violación a los derechos de circulación y residencia “en perjuicio de nueve familiares de Nelson Carvajal que tuvieron que emigrar fuera de territorio colombiano debido a su situación de seguridad”21. El Tribunal estableció que dichas personas contaban con un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de retornar. La Corte señaló que si dentro de dicho plazo las víctimas manifestaban su voluntad de volver a su país de origen, empezaría a contar un plazo de dos años para que las víctimas y el Estado acordaran lo pertinente a fin de que éste pudiera cumplir con esta medida de reparación, entre otros, pagando los gastos de traslado de los miembros de la familia y las eventuales franquicias de aduana. C.2. Consideraciones de la Corte 14. La Corte constata que los representantes de las víctimas indicaron en junio de 2019 que “[l]as víctimas que residen en el exterior han manifestado que no desean retornar al 20 21 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 3 y 27 de junio de 2019. Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 214.

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