la grabación de audio y el acta de la audiencia de revisión de la medida de coerción de
HRZR, llevada a cabo el 15 de mayo de 2024 (infra Considerando 5).
7.
El escrito presentado por las representantes el 10 de junio de 2024, mediante el
cual remitieron sus observaciones a lo informado por el Estado el 16 y 20 de mayo de
2024 (supra Visto 6).
CONSIDERANDO QUE:
1.
En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de medidas
provisionales presentada por las representantes de las víctimas (supra Visto 4). Para
ello, se valoran también lo informado por el Estado (supra Visto 6). Seguidamente se
resumen los argumentos efectuados por las representantes en la solicitud de medidas
provisionales (infra Considerandos 2 a 4), así como las observaciones del Estado a dicha
solicitud (infra Considerandos 5 y 6). Posteriormente, la Corte formulará sus
consideraciones sobre la solicitud de medidas provisionales (infra Considerandos 7 a 13)
y la supervisión de cumplimiento (infra Considerandos 14 a 17).
A)
Solicitud
de
medidas
provisionales
representantes y observaciones del Estado
presentada
por
las
A.1. Solicitud de medidas provisionales
2.
El 3 de mayo de 2024 (supra Visto 4) las representantes solicitaron a la Corte
que adopte medidas provisionales en favor de las víctimas del caso y ordene al Estado
que, “para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y evitar retrocesos en el
cumplimiento de sus obligaciones internacionales, se abstenga de adoptar medidas
destinadas a garantizar la impunidad de las personas condenadas en este caso”. Las
representantes alegaron los siguientes “[h]echos que motivan la solicitud de medidas
provisionales”:
a) HRZR fue condenado el 23 de mayo de 2018 por el Tribunal de Mayor Riesgo Grupo
“C” a 58 años de prisión por su responsabilidad penal en los delitos contra los
deberes de humanidad, violación y desaparición forzada por los hechos ocurridos
en el presente caso. En contra de tal sentencia, la defensa de HRZR interpuso un
recurso de apelación especial, el cual la Sala Primera de la Corte de Apelaciones
del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio (en adelante
“Sala de Apelaciones Penal”) “consideró inadmisible”. Por lo tanto, la defensa de
HRZR “interpuso acción de amparo”.
b) El 28 de junio de 2022 la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y
Antejuicio, “declaró procedente” el amparo por considerar que la resolución de la
Sala de Apelaciones Penal “declaró inadmisible el recurso de apelación especial
bajo una argumentación general, sin una adecuada motivación”, y le ordenó “emitir
una nueva resolución”. El Ministerio Público y las víctimas del caso apelaron dicha
decisión de amparo. El 7 de noviembre de 2023 la Corte de Constitucionalidad 4
declaró “[s]in lugar los recursos de apelación interpuestos”. El 25 de marzo de
2024 la Sala de Apelaciones Penal 5 emitió una nueva resolución que admitió a
4
Cfr. Resolución de 7 de noviembre de 2023 de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala (anexos al
escrito de las representantes de las víctimas de 3 de mayo de 2024).
5
Cfr. Resolución de 25 de marzo de 2024 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal
de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio (anexos al escrito de las representantes de las víctimas
de 3 de mayo de 2024).
2