trámite el recurso de apelación especial y, actualmente, se encontraría pendiente
que se resuelva el fondo de este.
c) El 26 de marzo de 2024 la defensa de HRZR solicitó a la Sala de Apelaciones Penal
que “la medida de coerción vigente en su contra sea revisada” a fin de obtener su
libertad, ya que se encontraba bajo una medida de coerción que cumple en el
Centro Médico Militar (Hospital Militar). Asimismo, solicitó que se autorice a HRZR
“la realización de un estudio médico”. El 1 de abril de 2024 la Sala de Apelaciones 6
fijó una “audiencia de revisión de medida de coerción” para el día 15 de mayo de
2024 a las 10 horas y “autoriz[ó] el traslado” de HRZR para que se le realizara el
estudio médico requerido.
3.
Las representantes indicaron que la solicitud de medidas provisionales guarda
“relación con el objeto del caso”, de conformidad con el artículo 27.3 del Reglamento de
la Corte IDH, pues la Corte ordenó al Estado investigar, procesar y sancionar a los
responsables de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen. Igualmente,
advirtieron que HRZR “no cuenta con otras órdenes de aprehensión o medidas privativas
de la libertad derivadas de otros procesos, […] por lo que la única medida que impide su
libertad es la que se solicitó revisar en esta oportunidad”. Manifestaron que HRZR
“cuenta con los medios y recursos para eludir la justicia y garantizarse impunidad, en su
condición de exoficial de inteligencia militar, teniendo diversas conexiones actuales con
la fuerza militar del país”. En lo que se refiere a la configuración de los requisitos de
extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas, las
representantes indicaron lo siguiente:
a) Sostuvieron que existe extrema gravedad, ya que “es inminente” la posibilidad de
que HRZR “sea liberado o se le otorgue una medida de arresto domiciliario sin
vigilancia”, y no se pueda garantizar que “vaya a cumplir la condena que le fue
fijada o pueda darse a [la] fuga, para evitar[la]”. Ello “debido a las debilidades
institucionales para garantizar la efectiva implementación de una medida
sustitutiva” y “las regresiones del sistema de justicia [g]uatemalteco en estos
casos”. Recordaron que HRZR “no se encuentra alojado en un centro penitenciario
[…], no está sometido a los niveles de hacinamiento y a las condiciones de
detención que enfrentan las personas que permanecen en estos”. Por el contrario,
permanece detenido en el Centro Médico Militar, y cuenta con “las condiciones
adecuadas para que sea atendida cualquier afectación [a su] salud”, sin que sea
“necesaria su liberación para la garantía de sus derechos”.
b) Argumentaron que existe urgencia, dado que el 15 de mayo de 2024 la Sala de
Apelaciones Penal celebrará la audiencia de revisión de la medida coercitiva de
HRZR, y ese mismo día deberá examinar la solicitud y decidir inmediatamente en
presencia del solicitante. Al respecto, aun cuando la decisión es susceptible de
apelación y otros recursos, “estos carecen de efectos suspensivos en principio,
salvo que el tribunal de alzada disponga lo contrario”.
c) Alegaron que lo anterior causaría un daño irreparable “al derecho al acceso a la
justicia de las víctimas de este caso”, y se configuraría “la imposibilidad de darle
cumplimiento a la medida de reparación de la Corte que ordena sancionar a los
responsables”. Además, consideraron que es necesario que se “resuelva de forma
urgente la adopción de las medi[d]as provisionales” teniendo en consideración el
6
Cfr. Resolución de 1 de abril de 2024 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de
Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio (anexos al escrito de las representantes de las víctimas de
3 de mayo de 2024).
3