en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del
Tribunal,
RESUELVE:
1.
Declarar que, debido a un cambio en la situación fáctica desde el momento en
que se presentó la solicitud de medidas provisionales el 3 de mayo de 2024, corresponde
analizar la situación planteada por las partes en el marco de la supervisión del
cumplimiento de la Sentencia y no bajo un análisis de los requisitos convencionales de
las medidas provisionales, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 12 y
13.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
siguientes puntos pendientes de acatamiento, que serán analizados en una posterior
Resolución:
a) “localizar y hacer entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina
Theissen a sus familiares” (punto resolutivo segundo de la Sentencia de
Reparaciones);
b) “investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar,
juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición
forzada de Marco Antonio Molina Theissen y el resultado de este proceso debe
ser públicamente divulgado” (punto resolutivo tercero de la Sentencia de
Reparaciones);
c) “crear un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia
y presunción de muerte por desaparición forzada” (punto resolutivo séptimo de
la Sentencia de Reparaciones), y
d)
“adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que
sean necesarias para crear un sistema de información genética que permita la
determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y su
identificación” (punto resolutivo octavo de la Sentencia de Reparaciones).
3.
Requerir al Estado de Guatemala que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 29 de octubre de 2024, un informe sobre el
cumplimiento de la medida de reparación relativa a “investigar efectivamente los hechos
del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e
intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen”, de
conformidad con lo indicado en los Considerandos 14 y 15 de la presente Resolución.
4.
Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado
de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
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