“escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar y se
opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación presentadas por
la Comisión y los representantes.
8.
Observaciones a la excepción preliminar. – El 15 de marzo de 2021 los representantes
y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar
presentada por el Estado.
9.
Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 28 de abril de 2021 6, la Presidencia de la
Corte convocó al Estado, a los representantes y la Comisión Interamericana a una audiencia
pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la
excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las
declaraciones de tres presuntas víctimas, un perito propuestos por los representantes y una
perita propuesta por la Comisión. La audiencia pública fue celebrada los días 9 y 10 de junio
de 2021, durante el 142 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar por medio
de una plataforma de videoconferencia7.
10.
Amici curiae. – El Tribunal recibió seis escritos de amicus curiae presentados por: 1) las
investigadoras del Practicum de Protección Internacional de Derechos Humanos de Boston
College Law School8; 2) el Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y
Convergencia y la Asociación Mundial de Radiodifusoras Comunitarias 9; 3) la Asociación
Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación 10; 4) José Ignacio Hernández G.11; 5)
el Grupo de Derecho Humanos de la Universidad Externado de Colombia12, y 6) el Bufete para
Cfr. Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a Audiencia.
Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de abril de 2021. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pueblos_indigenas_maya_kaqchikel_de_sumpango_y_otros_28_04_21.pdf.
7
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Esmeralda Arosemena de Troitiño,
Comisionada; Pedro José Vaca Villarreal, Relator Especial para la Libertad de Expresión; Marisol Blanchard, Secretaria
Ejecutiva Adjunta de la Comisión; Erick Acuña, asesor de la Comisión; y Cecilia La Hoz, asesora de la Comisión; b) por
los representantes: Nicole Friederichs, Amy Van Zyl-Chavarro, Cristian Oztín y Julian Bal, y c) por el Estado: Jorge Luis
Donado Vivar, Procurador General de la Nación, Jefe de la delegación; Diego Montenegro, Subsecretario General de la
Presidencia, Secretaria General de la Presidencia de la República; Ana Isabel Carrillo Fabián, Directora General de
Relaciones Internacionales Multilaterales y Económicas, Jefa de Delegación; Sandra Noriega, Embajadora de
Guatemala en Costa Rica; Lilian Elizabeth Nájera Reyes, Agente alterna del Estado, Procuraduría General de la Nación;
María Gabriela Hernández Siguantay, Agente alterna del Estado, Procuraduría General de la Nación; Maria José del
Águila Castillo, Directora de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores; Walter Estuardo Beltrán Sandoval,
Director de Vigilancia y Promoción de Derechos Humanos, Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos;
Verónica Elizabeth Jiménez Tobar, Subdirectora de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores; Yessenia
Yasmín González Gudiel, Procuraduría General de la Nación, y María Denise Ralda Quinto, primer secretario de la
Dirección de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores.
8
El escrito fue firmado por Daniela Urosa, Olivia Bender, Laura Noerdlinger y Sarah McWhirter y describe la
alegada vulnerabilidad de las comunidades indígenas ante la discriminación que han sufrido; la inclusión de la libertad
de expresión como derecho colectivo, y la alegada discriminación indirecta causada por la ausencia de una legislación
que regule las radios comunitarias.
9
El escrito fue firmado por Gustavo Gómez, Mónica Valdez, Javier García, Oscar Pérez y Damián Miguel Loreti,
y trata sobre los estándares jurídicos aplicables en materia de libertad de expresión y radiodifusión, así como, la
regulación normativa aplicable a radios comunitarias.
10
El escrito fue firmado por Tanius Karam y Gabriel Kaplún, y presenta un análisis fáctico y jurídico de las presuntas
violaciones cometidas por el Estado de Guatemala en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel deSumpango;
Achí de San Miguel Chicaj; Mam de Cajolá, y Mam de Todos Santos Cuchumatán. De igual manera, exponeel alegado
contexto estructural de las radios comunitarias en Guatemala.
11
El escrito fue firmado por José Ignacio Hernández G., y describe los fundamentos económicos y los principios jurídicos
que regulan la intervención administrativa sobre el espectro radioeléctrico y cómo el régimen jurídico- administrativo
del espectro radioeléctrico debería adecuarse a los principios generales del corpus iuris interamericano.
12
El escrito fue firmado por María Daniela Díaz Villamil, Marianna Peña Rozo, Natalia Andrea Cañaveral Pedraza,Thalía
Romero Pinilla y Luisa Fernanda Ballesteros Guerrero, y se refiere al alegado derecho de las comunidades indígenas a
acceder al espectro electromagnético y radioeléctrico sin discriminación, y las legislaciones y praxis de otros Estados
de la región.
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