Pueblos Indígenas13.
11.
Alegatos y observaciones finales escritos. - El 12 de julio de 2021, los representantes y
el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y documentos anexos, y la Comisión presentó
sus observaciones finales escritas.
12.
Observaciones de las partes y de la Comisión. - El 26 de julio de 2021, los
representantes presentaron sus observaciones respecto de los anexos a los alegatos finales
escritos remitidos por el Estado. El 6 de agosto de 2021, el Estado presentó sus observaciones
a los anexos a los alegatos finales de los representantes, y la Comisión, remitió sus
observaciones en cuanto a los anexos a los alegatos finales del Estado e indicó no tener
observaciones a los anexos de los representantes.
13.
Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de
una sesión virtual, durante los días 4, 5 y 6 de octubre de 202114.
III
COMPETENCIA
14.
La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos
del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Guatemala es Estado Parte de
dicho instrumento desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de
este Tribunal el 9 de marzo de 1987.
IV
CONSIDERACIÓN PREVIA
15.
En el caso sub judice el Estado presentó como excepción preliminar la “identificación de
las presuntas víctimas”. La Corte hace notar que, de conformidad con su jurisprudencia
constante, ese alegato no constituye una excepción preliminar, toda vez que su análisis no
puede resultar en la inadmisibilidad del caso o en la incompetencia de este Tribunal para
conocerlo. Por ello, la Corte va a examinar este asunto como consideración previa15.
A.
Alegatos de las partes y de la Comisión
16.
El Estado argumentó que, pese a que la Comisión haya nombrado a cuatro
comunidades indígenas como víctimas, los representantes, en el escrito de solicitudes y
argumentos, identificaron a ocho radios comunitarias y a una comunidad indígena sin emisora
de radio. El Estado, así, aseveró que, por tratarse de personas jurídicas, su admisión como
presuntas víctimas no sería posible en virtud del artículo 1 de la Convención Americana.
Además, alegó que “las radios detalladas [en el referido escrito de los representantes] no
El escrito fue firmado por Juan Castro presenta datos y argumentos sobre el alegado contexto de marginación,
discriminación y exclusión de los pueblos indígenas en Guatemala; el papel de las radios comunitarias y la necesidad
de su reconocimiento; el Acuerdo de Identidad y Derechos de Pueblos Indígenas; el planteamiento del problema; la
subasta como mecanismo desigual; las implicaciones de la ausencia de regulación y el exhorto de la Corte de
Constitucionalidad al Congreso de la República; así como las iniciativas de ley presentadas ante el Congreso y los
estándares internacionales aplicables.
14
Esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 144 Período Ordinario de Sesiones, el cual, debido a las
circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, se llevó a cabo de forma no presencial utilizando
medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
15
Cfr. Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387, párr. 18, y Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de
Jesus y sus familiares Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15de julio de
2020. Serie C No. 407, párr. 16.
13
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