el Estado, en el extremo que se refiere a los párrafos 225, 226, 227 y el Punto Resolutivo
Octavo, en los términos de los párrafos 30 a 34 de la presente Sentencia de Interpretación.
5.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas emitida en el Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú
presentada por los representantes en el extremo que se refiere al Punto Resolutivo Sexto, en
los términos del párrafo 23 de la presente Sentencia de Interpretación.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación
al Estado, los representantes y a la Comisión.
Corte IDH. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2020.
L. Patricio Pazmiño Freire
Vicepresidente
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
L. Patricio Pazmiño Freire
Vicepresidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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