el Estado, en el extremo que se refiere a los párrafos 225, 226, 227 y el Punto Resolutivo Octavo, en los términos de los párrafos 30 a 34 de la presente Sentencia de Interpretación. 5. Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú presentada por los representantes en el extremo que se refiere al Punto Resolutivo Sexto, en los términos del párrafo 23 de la presente Sentencia de Interpretación. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación al Estado, los representantes y a la Comisión. Corte IDH. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2020. L. Patricio Pazmiño Freire Vicepresidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, L. Patricio Pazmiño Freire Vicepresidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 12

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