Estado deberá “crear un registro” que le permita identificar a aquellas personas que se
encuentren en situaciones similares a las víctimas del presente caso en los términos
establecidos en los párrafos 225 y 226, y en ese sentido contar con los elementos necesarios
para la ejecución de las sentencias judiciales o actos administrativos que “les reconoce,
restituye u otorga derechos pensionarios, y cuya ejecución no se haya iniciado o todavía se
encuentre abierta”. De esta forma, la garantía de no repetición mencionada tiene el alcance de
una obligación de medios, la cual busca que, a través de la creación del mencionado registro,
el Estado avance en la adopción de medidas que permitan solucionar violaciones a los derechos
humanos similares a las declaradas en la Sentencia. En este punto cabe mencionar que la
medida de reparación ordenada tiene un carácter general por su propia naturaleza como
garantía de no repetición, pero está dirigida a coadyuvar para que el Estado –en cumplimiento
de sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos- avance en la solución de la
problemática más amplia que significa la inejecución de sentencias o decisiones administrativas
que reconozcan derechos pensionarios a los miembros de ANCEJUB que se vieron afectados
por la aplicación del Decreto 673, pero que no están reconocidos como víctimas en la
Sentencia.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
35.
Por tanto,
LA CORTE,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los
artículos 31.3 y 68 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar admisible la solicitud de interpretación presentada por los representantes de
las víctimas y por el Estado, en relación con la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas dictada en el caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú en
términos del párrafo 8 de la presente Sentencia.
2.
Aclarar, por medio de Interpretación, la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas
emitida en el Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, presentada por los representantes,
en el extremo que se refiere a la determinación del número de víctimas previsto en los párrafos
120, 121, 122, 123 y 138, en los términos de los párrafos 17 a 19 de la presente Sentencia de
Interpretación.
3.
Aclarar, por medio de Interpretación, la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas
emitida en el Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, presentada por los representantes,
en el extremo que se refiere al alcance del párrafo 217 y el Punto Resolutivo Sexto, en los
términos de los párrafos 20 a 22 de la presente Sentencia de Interpretación.
4.
Aclarar, por medio de Interpretación, la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas
emitida en el Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, presentada por los representantes y
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