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diversas vías como las adecuadas para el reclamo de la señora Maldonado sin que resulte
por lo tanto claro cuáles eran los recursos que debía agotar la presunta víctima en la
jurisdicción interna. En consecuencia, la Corte desestima la excepción de falta de
agotamiento de recursos internos.
V
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
26.
Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la
Comisión y las partes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 6 y 7). Además,
la Corte recibió la declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de la presunta
víctima Olga Yolanda Maldonado Ordoñez, propuesta por los representantes; así como las
de Felipe Fermín Tohom Sic y Adriana Gámez Solano, propuestas por el Estado. Asimismo,
recibió los dictámenes periciales de Ingrid Surama Urízar López, perita propuesta por los
representantes y Jaime Bernal Cuellar, perito propuesto por la Comisión Interamericana.
B.
Admisión de la prueba
B.1 Admisión de la prueba documental
27.
Este Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad
procesal por las partes y la Comisión, y cuya admisiblidad no fue controvertida ni
objetada12.
28.
Respecto a algunos documentos señalados por medio de enlaces electrónicos, la
Corte ha establecido que, si una parte o la Comisión proporciona al menos el enlace
electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se
ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente
localizable por la Corte y por las otras partes 13. En consecuencia la Corte estima
pertinente admitir los documentos que fueron señalados por medio de enlaces electrónicos
en el presente caso.
B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial
29.
La Corte nota que el Estado presentó diversas observaciones respecto de los
peritajes de Ingrid Surama Urízar López, propuesta por los representantes y Jaime Bernal
Cuellar, propuesto por la Comisión. Al respecto, la Corte considera que dichas
observaciones se refieren al contenido y al valor probatorio de los peritajes y no implican
una objeción a la admisión de dicha prueba, por lo que los admite como prueba pericial y
los considerará en el marco del conjunto del acervo probatorio, tomando en consideración
las observaciones del Estado.
30.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones de la presunta víctima, los
testigos y los dictámenes periciales rendidos ante fedatario público, en cuanto se ajusten
12
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 140, y Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26
de febrero de 2016. Serie C No. 310, párr. 64.
13
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007.
Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Duque Vs. Colombia, párr. 64.