-8c) reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000 de manera que regule con claridad las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de participación electoral, los procedimientos que debe observar el Consejo Supremo Electoral al determinar tal incumplimiento y las decisiones fundamentadas que al respecto debe adoptar dicho Consejo, así como los derechos de las personas cuya participación se vea afectada por una decisión del Estado (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) reformar la regulación de los requisitos dispuestos en la Ley Electoral No. 331 de 2000 declarados violatorios de la Convención Americana y adoptar las medidas necesarias para que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan participar en los procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); e) en relación con la indemnización por concepto de los daños materiales e inmateriales, pagar los intereses que se hayan generado desde el 1 de enero al 25 de noviembre de 2008, la cual deberá ser entregada a la organización YATAMA, que deberá distribuirla según corresponda (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y f) en relación con la cantidad dispuesta por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, pagar los intereses que se hayan generado desde el 1 de enero al 25 de noviembre de 2008 a favor de la organización YATAMA, la cual entregará a CENIDH y CEJIL la parte que les corresponda (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). Y RESUELVE: 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, en los términos del Considerando 14 de la presente Resolución. 4. Disponer que Nicaragua adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos resolutivos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 5. Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo decidido en la presente Resolución con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua de sus obligaciones señaladas en los puntos resolutivos 1 y 2 de la presente Resolución. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

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