procedimiento ante la Comisión2. El 5 de abril de 2006 la CIDH solicitó al Estado que
comunicara, en el plazo de un mes, su posición respecto del acuerdo de entendimiento
discutido por las partes en la reunión de trabajo. El 11 de agosto de 2006 la CIDH
recibió información adicional aportada por los peticionarios. El 5 de septiembre de
2006, los peticionarios solicitaron a la CIDH la convocatoria de una reunión de trabajo.
El 20 de octubre de 2006 se celebró, en la sede de la CIDH, una reunión de trabajo
con las partes. El 9 de marzo de 2007 los peticionarios presentaron nueva información
sobre el caso, la cual fue trasladada al Estado mediante nota de 20 de marzo de 2007.
El 13 de junio y 26 de julio de 2007 los peticionarios presentaron información
adicional. El 13 de agosto de 2007 la CIDH comunicó a las partes que a partir de la
fecha concluía su intervención en la búsqueda de un acuerdo de solución amistosa. En
la misma fecha, la CIDH solicitó al Estado que en el plazo de un mes presentara las
observaciones que considerara oportunas.
8.
Mediante comunicaciones de fecha 18 septiembre y 3 de octubre de
2007 los peticionarios remitieron información adicional, de la cual la CIDH efectuó el
correspondiente acuse de recibo y procedió en el traslado al Estado para su
conocimiento.
9.
Con comunicación de fecha 7 de enero de 2008, los peticionarios
solicitaron a la CIDH la convocatoria de una audiencia con respecto a la petición de
referencia durante el transcurso del 131° período ordinario de sesiones de la
Comisión. Mediante comunicación de fecha 15 de febrero de 2008, la CIDH informó a
los peticionarios que debido al elevado número de audiencias solicitadas no le era
posible acceder al pedido por el momento.
III.
A.
POSICIONES DE LAS PARTES
Posición de los Peticionarios
10.
La petición indicó que las inicialmente 28 y ahora 25 presuntas
víctimas, eran ex trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU,
despedidos en aplicación de un programa especial de promoción de inversión privada
que se sustentó en una norma legal fuera de vigencia al momento de su aplicación. Los
peticionarios indicaron que a través de éste procedimiento irregular de despido se les
habría vulnerado el derecho al debido proceso y se les habría privado ab initio de
cuestionar administrativamente tal medida. Los peticionarios alegan que, habiendo
recurrido a la jurisdicción nacional, no obtuvieron ningún tipo de protección judicial
debido a la falta de independencia e imparcialidad de las autoridades administrativas y
judiciales.
11.
Concretamente, los peticionarios alegan que el 23 de noviembre de
1992, el Poder Ejecutivo, encabezado por el entonces Presidente Alberto Fujimori,
emitió el Decreto Ley No. 26120 mediante el cual se modificó la Ley de Promoción de
la Inversión Privada en Empresas del Estado3. El artículo 7 de este decreto autorizó a
que, previo acuerdo con la Comisión de Privatización y mediante Decreto Supremo, se
adoptaran todas las medidas destinadas a lograr la reestructuración económica,
financiera, legal y administrativa – incluyendo la racionalización de personal – de las
empresas incluidas en el proceso de inversión privada referido en la Ley de Promoción
de la Inversión Privada en Empresas del Estado. Según los peticionarios, esta
2 Gloria Cahua Ríos, Cesar Bravo Garvich y Ernesto Yovera Álvarez.
3 Decreto Legislativo No. 674.
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