7 en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31.2 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Que el Estado debe mantener y adoptar las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida e integridad personal de los beneficiarios del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, incluyendo a los privados de libertad que fueron trasladados con posterioridad al 12 de junio de 2011 del Internado Judicial Capital El Rodeo II al Internado Judicial Capital El Rodeo III. 2. Que el Estado debe informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de octubre de 2012, sobre lo dispuesto en el Considerando 12 de la presente Resolución. 3. Que el Estado debe continuar remitiendo trimestralmente, a partir de la notificación de la presente Resolución, un único informe donde se refiera, de manera específica, a las medidas que esté adoptando para proteger la vida e integridad de los beneficiarios de los asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela. Los beneficiarios de las medidas o sus representantes deberán presentar sus observaciones a los citados informes de manera conjunta en un único escrito en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los mismos. De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones en un único escrito en el plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales. 4. Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. Diego García-Sayán Presidente Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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