6 manera tal que se vulnere de forma injustificada la vida y la integridad de dichas personas. En las circunstancias del presente asunto y mientras el Estado adecue las condiciones de detención que afectan a los internos, el Tribunal debe exigir, a efectos de las presentes medidas provisionales, que el Estado erradique concretamente los riesgos de muerte violenta y de atentados contra la integridad personal, para lo cual las medidas que se adopten deben incluir aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a la vida e integridad de los beneficiarios, tanto en sus relaciones entre sí como con las autoridades penitenciarias y gubernamentales. Es fundamental que las medidas prioritarias señaladas precedentemente se reflejen en informes estatales que contengan los medios, acciones y objetivos determinados por el Estado en función de las específicas necesidades de protección de los beneficiarios de las mismas. 12. Así pues, el Tribunal queda a la espera del listado actualizado de todas las personas privadas de libertad actualmente en el Internado Judicial Capital El Rodeo III, con indicación de aquellas que fueron trasladadas desde el Internado Judicial Capital El Rodeo II a partir de junio de 2011, así como de la información sobre las medidas adoptadas para proteger la vida y la integridad de los beneficiarios de las presentes medidas. 13. Para concluir, se recuerda que se encuentran vigentes las medidas adoptadas en los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana); Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II; Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa” y Centro Penitenciario de la Región Andina, así como respecto al señor Humberto Prado y a la señora Marianela Sánchez Ortiz, su esposo Hernán Antonio Bolívar, su hijo Anthony Alberto Bolívar Sánchez y su hija Andrea Antonela Bolívar Sánchez, y que subsiste la acumulación del trámite de las medidas provisionales dispuesta en los asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela. Por ende, de conformidad con la parte resolutiva de la presente Resolución, el Estado deberá presentar un único informe en el cual hará referencia de manera conjunta a la implementación de las medidas provisionales en los asuntos de los centros penitenciarios venezolanos en que esta Corte ha ordenado la adopción de las mismas, así como respecto al señor Humberto Prado y a la señora Marianela Sánchez Ortiz, su esposo Hernán Antonio Bolívar, su hijo Anthony Alberto Bolívar Sánchez y su hija Andrea Antonela Bolívar Sánchez. Asimismo, los beneficiarios de las medidas o sus representantes deberán presentar sus observaciones a los citados informes de manera conjunta en un único escrito en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los mismos. De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones en un único escrito en el plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

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