3
8.
Los peticionarios alegan violaciones de derechos humanos relacionadas con la falta de
reconocimiento por parte del Estado de los derechos de propiedad de los Pueblos Indígenas de Kaliña y
Lokono sobre sus territorios ancestrales sobre y cerca al Río Bajo Marowijne. Afirman que los Pueblos de
Kaliña y Lokono son habitantes originarios del área del Río Bajo Marowijne, y que tienen derechos
ancestrales sobre sus tierras, territorios y recursos, reconocidos por el Derecho internacional y por los
estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana”).
9.
Los peticionarios afirman que el Estado es responsable por las violaciones de los
artículos 3, 21 y 25 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1 y 2, en perjuicio de los
Pueblos del Bajo Marowijne. Además de su falta de reconocimiento bajo la legislación interna de
Surinam, los peticionarios alegan principalmente que de acuerdo al derecho surinamés el Estado
legalmente es dueño y controla las tierras indígenas y se ha negado a reconocer los derechos indígenas
a la propiedad. La petición señala que el Estado ha usurpado el territorio tradicional de los Pueblos de
Kaliña y Lokono a través del establecimiento de tres reservas naturales, la emisión de títulos de
propiedad de las tierras ancestrales de Kaliña y Lokono en favor de personas no indígenas, y la
autorización de actividades mineras en sus territorios.
Los peticionarios alegan que el Estado ha violado el artículo 3 de la Convención
Americana debido a la falta de reconocimiento de los Pueblos de Kaliña y Lokono y sus comunidades
como personas jurídicas de conformidad con la legislación de Surinam. Específicamente, el derecho de
Surinam no reconoce a los pueblos indígenas y a sus comunidades como personas jurídicas para
propósitos de solicitud y emisión de títulos de propiedad.
10.
Adicionalmente, los peticionarios señalan que Surinam ha violado el derecho a la
propiedad de los Pueblos de Kaliña y Lokono garantizado por el artículo 21 de la Convención Americana.
Alegan que los Kaliña y Lokono tradicionalmente han utilizado y ocupado sus tierras, territorios y
recursos naturales de acuerdo con sus usos y costumbres. Afirman que estos métodos tradicionales de
ocupación y uso constituyen un régimen de propiedad protegido por el artículo 21 de la Convención
Americana, y que dicho artículo 21, leído en conjunto con los artículos 1 y 2 del mismo instrumento,
requiere que Surinam adopte medidas especiales para garantizar los derechos individuales y colectivos
de los pueblos indígenas del Bajo Marowijne a la propiedad y control de sus tierras, territorios y recursos
tradicionales. Los peticionarios sostienen que las leyes de Surinam no reconocen los derechos de
propiedad de los Kaliña y Lokono, y que no existen mecanismos legislativos, administrativos o de otro
tipo que sirvan para garantizar sus derechos colectivos en la ley o en la práctica. Por ello, los
peticionarios alegan que el Estado ha omitido reconocer, garantizar y proteger los derechos de
propiedad de los Pueblos Kaliña y Lokono en la ley y en la práctica, y por tanto ha violado el artículo 21
en conexión con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana.
11.
12.
Los peticionarios afirman que el derecho humano a la propiedad consagrado en el
artículo 21 engloba el reconocimiento del derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, y
que el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas incluye el reconocimiento de su derecho a
disponer libremente de sus recursos naturales. También señalan que, según el Derecho internacional,
las restricciones permisibles a los derechos de propiedad de los pueblos indígenas son muy limitadas y
que bajo ninguna circunstancia pueden ser impuestas de manera unilateral sin normas sobre la consulta
y compensación. Los peticionarios presentan argumentos contra toda subordinación no consentida de
los derechos a la propiedad de los pueblos indígenas cuando ésta extinga efectivamente los derechos de
propiedad o transgreda el derecho de los pueblos indígenas a ocupar, utilizar y disfrutar de sus tierras y
territorios, así como de disponer libremente de su riqueza y recursos naturales.