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afirmativa de remover los obstáculos al disfrute de los derechos protegidos por la Convención
Americana. Los peticionarios aseguran que Surinam ha incumplido sus obligaciones en relación con los
derechos de los Pueblos del Bajo Marowijne, en tanto la legislación de Surinam respecto de los derechos
a la tierra y a los recursos naturales no sólo omite reconocer y hacer efectivos los derechos de las
presuntas víctimas, sino que además establece condiciones y límites discriminatorios a estos derechos,
negando así su ejercicio y privilegiando los intereses del Estado y los de las personas no indígenas.
18.
Con respecto al artículo 2, los peticionarios señalan que la Convención Americana
impone a los Estados un deber específico y afirmativo de adoptar o modificar la legislación interna así
como de adoptar otras medidas para hacer plenamente efectivos los derechos reconocidos en la
Convención Americana. Alegan que, desde que ratificó la Convención Americana, Surinam ha omitido
adoptar medida legislativa alguna para garantizar los derechos de los pueblos indígenas, incluido su
derecho a la propiedad. Los peticionarios añaden que el Estado también ha omitido modificar la
legislación existente que contraviene y niega los derechos de los Pueblos de Kaliña y Lokono. Como
resultado, los peticionarios alegan que Surinam es responsable por la violación de los artículos 1 y 2 de
la Convención Americana en relación con los derechos de los Pueblos de Kaliña y Lokono a la propiedad,
uso y goce de sus tierras, territorios y recursos naturales tradicionales, así como en relación con sus
derechos a la integridad cultural, a la personalidad jurídica, al respeto de la integridad moral y mental de
sus miembros y al acceso a recursos judiciales efectivos e idóneos para demandar sus derechos.
Con posterioridad a la adopción del informe de admisibilidad, los peticionarios alegaron
que la negativa del Estado a proporcionar detalles respecto de las fechas exactas en las que los títulos
fueron emitidos a favor de personas no indígenas viola también el artículo 13 de la Convención
Americana, que protege el derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
19.
B.
Posición del Estado
20.
Surinam reconoce la sentencia de la Corte Interamericana en el Caso del Pueblo
Saramaka vs. Surinam, pero alega que en espera de este proceso de reconocimiento, las restricciones a
los derechos a la propiedad de los pueblos indígenas no constituyen per se violaciones a sus derechos
reconocidos en los artículos de la Convención Americana. Según el Estado, dichas restricciones pueden
ser permisibles si se llevan a cabo de conformidad con el marco establecido por la jurisprudencia
interamericana.
Como un asunto preliminar, Surinam afirma que la mayoría de hechos denunciados por
las presuntas víctimas tuvieron lugar con anterioridad al 12 de noviembre de 1987, fecha en la que
Surinam ratificó la Convención Americana, por lo que no es posible atribuir responsabilidad al Estado
con base en supuestas violaciones derivadas de dichos hechos. Alega que las Reservas Naturales Wia
Wia, Galibi, y Wane Kreek fueron todas establecidas antes de la ratificación de la Convención
Americana, y que el requisito procedimental de consulta a los pueblos indígenas no puede aplicarse
retroactivamente. Surinam también afirma que los títulos individuales y las concesiones mineras fueron
otorgadas antes de la ratificación de la Convención Americana, y que este instrumento tampoco puede
ser aplicado retroactivamente respecto de estos hechos. Surinam reconoce la existencia de la doctrina
de los “efectos continuados” pero alega que para la determinación de las alegadas violaciones a la
Convención Americana, particularmente del artículo 21, no es jurídicamente relevante si los Pueblos
Kaliña y Lokono fueron en efecto consultados cuando las Reservas Naturales se establecieron o cuando
se emitieron los títulos individuales y se otorgaron las concesiones mineras. Sostiene que el análisis
debería más bien centrarse en si alguna de las tres acciones denunciadas (a saber, la emisión de los
21.