5 afirmativa de remover los obstáculos al disfrute de los derechos protegidos por la Convención Americana. Los peticionarios aseguran que Surinam ha incumplido sus obligaciones en relación con los derechos de los Pueblos del Bajo Marowijne, en tanto la legislación de Surinam respecto de los derechos a la tierra y a los recursos naturales no sólo omite reconocer y hacer efectivos los derechos de las presuntas víctimas, sino que además establece condiciones y límites discriminatorios a estos derechos, negando así su ejercicio y privilegiando los intereses del Estado y los de las personas no indígenas. 18. Con respecto al artículo 2, los peticionarios señalan que la Convención Americana impone a los Estados un deber específico y afirmativo de adoptar o modificar la legislación interna así como de adoptar otras medidas para hacer plenamente efectivos los derechos reconocidos en la Convención Americana. Alegan que, desde que ratificó la Convención Americana, Surinam ha omitido adoptar medida legislativa alguna para garantizar los derechos de los pueblos indígenas, incluido su derecho a la propiedad. Los peticionarios añaden que el Estado también ha omitido modificar la legislación existente que contraviene y niega los derechos de los Pueblos de Kaliña y Lokono. Como resultado, los peticionarios alegan que Surinam es responsable por la violación de los artículos 1 y 2 de la Convención Americana en relación con los derechos de los Pueblos de Kaliña y Lokono a la propiedad, uso y goce de sus tierras, territorios y recursos naturales tradicionales, así como en relación con sus derechos a la integridad cultural, a la personalidad jurídica, al respeto de la integridad moral y mental de sus miembros y al acceso a recursos judiciales efectivos e idóneos para demandar sus derechos. Con posterioridad a la adopción del informe de admisibilidad, los peticionarios alegaron que la negativa del Estado a proporcionar detalles respecto de las fechas exactas en las que los títulos fueron emitidos a favor de personas no indígenas viola también el artículo 13 de la Convención Americana, que protege el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. 19. B. Posición del Estado 20. Surinam reconoce la sentencia de la Corte Interamericana en el Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, pero alega que en espera de este proceso de reconocimiento, las restricciones a los derechos a la propiedad de los pueblos indígenas no constituyen per se violaciones a sus derechos reconocidos en los artículos de la Convención Americana. Según el Estado, dichas restricciones pueden ser permisibles si se llevan a cabo de conformidad con el marco establecido por la jurisprudencia interamericana. Como un asunto preliminar, Surinam afirma que la mayoría de hechos denunciados por las presuntas víctimas tuvieron lugar con anterioridad al 12 de noviembre de 1987, fecha en la que Surinam ratificó la Convención Americana, por lo que no es posible atribuir responsabilidad al Estado con base en supuestas violaciones derivadas de dichos hechos. Alega que las Reservas Naturales Wia Wia, Galibi, y Wane Kreek fueron todas establecidas antes de la ratificación de la Convención Americana, y que el requisito procedimental de consulta a los pueblos indígenas no puede aplicarse retroactivamente. Surinam también afirma que los títulos individuales y las concesiones mineras fueron otorgadas antes de la ratificación de la Convención Americana, y que este instrumento tampoco puede ser aplicado retroactivamente respecto de estos hechos. Surinam reconoce la existencia de la doctrina de los “efectos continuados” pero alega que para la determinación de las alegadas violaciones a la Convención Americana, particularmente del artículo 21, no es jurídicamente relevante si los Pueblos Kaliña y Lokono fueron en efecto consultados cuando las Reservas Naturales se establecieron o cuando se emitieron los títulos individuales y se otorgaron las concesiones mineras. Sostiene que el análisis debería más bien centrarse en si alguna de las tres acciones denunciadas (a saber, la emisión de los 21.

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