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Considera que el actual proceso de acusación constitucional ante el Congreso constituye
una situación superviniente que claramente guarda relación con la supervisión del
cumplimiento de la sentencia Durand y Ugarte. La Comisión sostuvo que esa relación
“es directa porque el resultado de dicho proceso [podría] constituir un obstáculo para su
cumplimiento con el efecto de consolidar la situación de impunidad imperante a la fecha
en el presente caso”;
“de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención, los representantes de las
víctimas están integralmente legitimados procesalmente para solicitar medidas
provisionales directamente” al Tribunal20;
respecto a las violaciones constatadas en la Sentencia respecto a los señores Durand y
Ugarte, “al tratarse de una ejecución seguida de desaparición, la calificación jurídica
que se desprende de los estándares interamericanos es la de grave violación de
derechos humanos”. Al respecto indicó que “la jurisprudencia interamericana se ha
referido de forma consistente a la irrenunciabilidad del deber estatal de investigar las
graves violaciones a los derechos humanos, y con ello la incompatibilidad de aplicar
figuras legales en el ámbito interno para evadir dicha obligación internacional”. Agregó
que “el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de
verdad y justicia de graves violaciones de derechos humanos como las ocurridas en
este caso, no pueden estar supeditado a la calificación que de las mismas se puedan
hacer por las autoridades internas”;
“frente a la grave situación de impunidad en la que hoy se encuentran los hechos del
caso Durand y Ugarte y la naturaleza de los mismos, cualquiera decisión o actuación de
las autoridades peruanas que pusieran en riesgo la continuidad de las todas las
investigaciones internas, constituiría un incumplimiento manifiesto de la sentencia de
esta Corte y una afrenta a las expectativas de los familiares que llevan más de 30 años
en espera de verdad, justicia”;
“ambos componentes del proceso de acusación constitucional contra la magistrada y los
magistrados del Tribunal Constitucional de Perú, levantan serias preocupaciones a la luz
de los principios de separación de poderes y de independencia judicial, especialmente
tomando en cuenta que el auto que motivó el proceso está relacionado con la lucha
contra la impunidad de graves violaciones de derechos humanos”;
“se podría valorar que el requisito de extrema gravedad se cumpliría en atención a los
bienes jurídicos que la medida busca proteger, esto es, el derecho de los familiares de
las víctimas a la verdad y a la justicia en el caso”;
en cuanto a la urgencia, “la Corte podría tomar en cuenta la situación actual de la
acusación constitucional[, … pues] su simple existencia […] y la eventual eminencia en
su avance [podría llevar a] una decisión definitiva que tiene implicación inmediata al
principio fundamental del estado de derecho que es la independencia judicial y la
separación de poderes”, y
en relación con la irreparabilidad del daño, la misma “se podría desprender del efecto
que el resultado de dicho proceso [de acusación constitucional] podría tener en la
vigencia del auto publicado en marzo de 2017 y la eventual vigencia de la de 2013,
que […] impacta negativamente en el bien jurídico que se pretende proteger con esta
solicitud”.
También señaló que “la Corte podría optar por el mecanismo que estime más conveniente y efectivo para
abordar esta preocupante situación, bien sea a través del mecanismo de supervisión de cumplimiento de sentencia en
el caso Durand y Ugarte, o a través del otorgamiento de la medida provisional solicitada por los representantes de las
víctimas; sin que se advierta que los mismos resultan necesariamente excluyentes”.