-1382.
Medidas de rehabilitación: atención médica y psicológica
423. La FIDH solicitó que “se indemnicen los gastos médicos futuros en que deberán incurrir las
víctimas y sus familiares producto de las violaciones a los derechos convencionales”. No indicó monto
alguno por concepto de tal indemnización. Señaló que es necesario “el acceso a prestaciones de
salud (física y tratamientos psicológicos) para [las víctimas] y su grupo familiar de carácter
especializad[o] y aplicad[o] con criterios de interculturalidad”. Sostuvo que dentro del sistema de
salud pública en Chile “recib[en] sólo prestaciones básicas” y que no tienen acceso a la atención de
salud mental. Alegó que todas las víctimas experimentaron una serie de enfermedades o
padecimientos físicos luego de su detención, principalmente derivados de las huelgas de hambre
realizadas por algunas de ellas, o bien posterior a la clandestinidad durante la cual “no tuvieron
acceso a atención profesional en salud”. Se refirió a esas afectaciones físicas y psicológicas. Además
de la referida indemnización, solicitó “la inclusión de todas las víctimas y sus familiares al PRAIS
Programa de Reparación en Atención Integral en Salud y Derechos Humanos”, que “les permita
acceder, con cierta preferencia, al sistema público de salud”.
424. Con base en las declaraciones de las víctimas y en el peritaje de la psicóloga Vargas Forman,
la Corte ha constatado que las violaciones declaradas en la presente Sentencia produjeron un
impacto psicológico en las víctimas. En ese sentido, dicha perito concluyó que “los síntomas que
presentan [las ocho víctimas de este caso] se enmarcan en la constelación del [s]índrome de [e]strés
[p]ost [t]raumático” cuya “sintomatología […] es expresión de los eventos contextuales que han
experimentado”, los cuales les han provocado un “sufrimiento emocional severo que impacta en el
funcionamiento individual y [en] las dinámicas familiares”. Asimismo, afirmó que estos síntomas de
“dolor emocional surge[n] con la detención, prisión preventiva, audiencias y posterior condena de
cada uno de los casos”412. Tanto las víctimas como algunos de sus familiares se refirieron a
determinadas afectaciones físicas que habrían padecido como consecuencia de los hechos413.
425. La Corte estima, como lo ha hecho en otros casos414, que el Estado debe brindar
gratuitamente, a través de sus instituciones especializadas o personal de salud especializado, y de
forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico necesario, a
Segundo Aniceto Norín Catrimán, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan
Patricio Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia
Roxana Troncoso Robles, previo consentimiento informado, incluyendo el suministro gratuito de los
medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de
cada uno de ellos relacionados con el presente caso; así como, en su caso, el transporte, y otros
gastos que sean estrictamente necesarios y estén directamente relacionados con la atención médica
y psicológica.
426. En el caso de que el Estado careciera de personal o de las instituciones que puedan proveer el
nivel requerido de atención, deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad civil
especializadas. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo
posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia415 en Chile por el tiempo que sea
necesario. Al proveer el tratamiento se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades
412
Cfr. Declaración rendida el 15 de mayo de 2013 por la perito Ruth Elizabeth Vargas Forman ante fedatario público
(affidávit) (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 374 y 375).
413
Cfr. Declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) el 14 de mayo de 2013 por la presunta víctima Juan Ciriaco
Millacheo Licán y por la tesigo Soledad Angélica Millacheo Licán y por la testigo Lorenza Saravia Tripaillán; el 16 de mayo de 2013
por la testigo Flora Collonao Miallanao; el 17 de mayo por las presuntas víctimas Juan Patricio Marileo Saravia y por José Benicio
Huenchunao Mariñán, y declaración escrita rendida el 27 de mayo de 2013 por la presunta víctima Patricia Roxana Troncoso
Robles (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 191, 196 a 198, 208, 215, 216, 233, 247,
248, 650 y 651).
414
397.
415
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párrs. 51. d y e, punto resolutivo 8, y Caso J. Vs. Perú, párr.
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 270, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, párr. 256.
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